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44 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 6.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las Licencias de funcionamiento que se otorguen como consecuencia de la presente Ordenanza, tendrán vigencia temporal de dos (02) años, contados desde la fecha de su emisión. La Licencia de Funcionamiento Temporal deberá ser exhibida en todo momento a fi n de que pueda ser identi fi cada tanto por las Autoridades Municipales como por los vecinos y usuarios. Artículo 7.- BENEFICIOS TÉCNICOS1. En los predios multifamiliares, se permitirá el uso de primer nivel hasta un área de 100 metros como máximo, siempre que cuente con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios, se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edi fi cación. 2. En las edi fi caciones unifamiliares se permitirá el uso de 40 metros como máximo para uso comercial en el primer piso, siendo el resto de la edi fi cación de uso residencial. 3. La Licencia Municipal de Funcionamiento emitidas bajo los alcances de la presente campaña de regularización será para las edi fi caciones cali fi cadas sobre el nivel de riesgo bajo y medio, siendo solo para el desarrollo de las siguientes actividades: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, VENTA DE COMIDA AL PASO, FUENTE DE SODA Y CAFETERÍA. Artículo 8.- CRITERIOS TÉCNICOS Para el desarrollo de la campaña de regularización de otorgamiento de licencia de funcionamiento temporal se tendrá en consideración: 1. El giro de bodega permitirá la venta de licores envasados, debidamente registrados y certi fi cados por DIGESA, con un máximo del 20% de exhibición del integro de su mercadería en venta. 2. La Licencia de Funcionamiento otorgada a mérito de la presente campaña es de carácter personal e intransferible. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES CAPÍTULO I DE LA NULIDAD Y REVOCATORIA Artículo 9.- APLICACIÓN GENERAL La Revocatoria y Nulidad de la Licencia de Funcionamiento otorgadas al amparo de la presente Ordenanza, se regirán conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los bene fi cios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Los bene fi cios de la presente ordenanza se extienden para aquellos Mercados de Abastos que se encuentren en los predios y/o zonas comerciales autorizadas, cuyos giros permitidos serán aquellos que estén acorde al Índice de Usos del Área de Tratamiento Normativo - ATN correspondiente. TERCERA.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA vigente de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, de acuerdo al nivel de riesgo del establecimiento. CUARTA.- Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite y las multas administrativas pendientes de pago, impuestas a aquellas personas naturales por carecer de licencia de funcionamiento quedarán sin efecto, en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva; solo si de haberse acogido a los bene fi cios de la presente ordenanza, se les haya aprobado y otorgado su licencia de funcionamiento e ITSE. No se comprenden en los bene fi cios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuestiones distintas a la obtención de la Licencia de Funcionamiento y/o Certi fi cado ITSE. QUINTA.- Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen en el marco de la presente Ordenanza, deberán ser emitidas en forma inmediata, dentro del marco de las normas vigentes. SEXTA.- DISPONER la inaplicación del artículo 8º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 04-2023-MSS, para los efectos de la presente Ordenanza y durante la vigencia de la misma, de conformidad con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. SÉPTIMA.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario. OCTAVA.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíen el listado de vías descritas en el Anexo I de la presente Ordenanza y que corresponden a su ámbito de aplicación, así como emita normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación, y, asimismo, pueda disponer la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza. NOVENA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. DÉCIMA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la implementación de una ventanilla única especial en los Centros de Atención Surcano - CAS a fi n de atender los procedimientos señalados en la presente ordenanza. UNDÉCIMA.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación. DUODÉCIMA.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde ANEXO I LISTADO DE VÍAS SECTOR 1: Ca. Los Cisnes, Ca. Las Golondrinas, Ca. Los Jilgueros, Jr. Venegas, Jr. Corbeta La Unión, Jr. Samamé Dávila, Jr. San Juan, jr. Arica, Ca. Rio Nazca, Jr. Grau, AA. HH Manuel Medina Paredes, Ex Fundo La Talana, Ca. Alfredo Maldonado, Jr. Villa Mercedes, Jr. Parque Alto, Jr. Peña Rivera, Av. Paseo La Castellana (desde Cdra. 9 hasta Jr. Parque Alto), Jr. Batalla de