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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2024-MDS, del 5 de marzo de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia interpuesta por don Wuilson Quispe Huiza en contra de doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre la legitimidad para obrar de don Wuilson Quispe Huiza, de ser el caso, sobre su pedido de vacancia dentro del plazo de 15 días hábiles, y proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.15. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Socabaya, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco (e) Secretaria General 1 Dicho nombre se consigna, de acuerdo con la consulta en línea del Reniec, según el número de DNI N° 42683180, registrado en su solicitud de vacancia. Además, se realiza esta precisión debido a que, en los escritos que presentó el señor solicitante ante la instancia municipal, se identificó con el nombre de “Wilson”. 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz Artículo 17. Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: […] 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. […]. ” 5 Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado Artículo 95.- Clases de certificaciones Son certificaciones: […] g) La constatación domiciliaria; y, h) Otras que la ley determine. 2356559-1 Declaran nulo el procedimiento de verificación semiautomática de las firmas de adherentes presentadas en el marco del proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, así como nulos los actos posteriores RESOLUCIÓN N° 0441-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003738 RENIEC APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de diciembre de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagritos de la Cruz Mendoza (en adelante, señora promotora) en contra de la Resolución Gerencial N° 000004-2024/GG/RENIEC, del 5 de diciembre de 2024, emitida por la Gerencia General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), que declaró infundado el recurso de apelación presentado en contra de la Carta N° 000711-2024/DRE/RENIEC, y de las Actas N° 1 y N° 2, que contienen los resultados del procedimiento de veri fi cación de fi rmas de adherentes en el marco del proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de don Joel Roberto Rosales Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, la autoridad). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2024, la señora promotora solicitó ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral), con fi nes de revocar el mandato de don Joel Roberto Rosales Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, la autoridad). 1.2. Con la Resolución Subgerencial N° 0000252-2024-SGACTD-SG/ONPE, del 24 de junio de 2024, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE declaró procedente la solicitud de expedición del kit electoral. 1.3. El 11 de octubre de 2024, la señora promotora solicitó al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) la veri fi cación de 11450 fi rmas de los adherentes para la revocatoria del mandato de la autoridad. 1.4. Con la Carta N° 00628-2024/DRE/RENIEC, del 28 de octubre de 2024, la Dirección de Registro Electoral del RENIEC (en adelante, DRE RENIEC) citó a la señora promotora para que participe en el acto de veri fi cación de fi rmas de adherentes a realizarse el 31 de octubre de 2024, a las 11:00 am. 1.5. El 31 de octubre de 2024, se realizó el acto de verifi cación de fi rmas. Luego, con la Carta N° 000711- 2024/DRE/RENIEC, del 4 de noviembre de 2024, se comunicó a la señora promotora los resultados de la verifi cación de fi rmas, adjuntando el Acta N° 1 - Etapa de Veri fi cación Automática y el Acta N° 2 - Etapa de Verifi cación Semiautomática. 1.6. El 4 de noviembre de 2024, la señora promotora solicitó a la DRE Reniec que las fi rmas declaradas no válidas sean revisadas y cotejadas nuevamente.