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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / expedición de una norma, que permita la regularización de actividades económicas en los sectores señalados, en el proyecto de ordenanza, basados en los pedidos vecinales; en tal sentido propone expedir la ordenanza propuesta con la fi nalidad de facilitar a los vecinos y/o emprendedores de los establecimientos comerciales, integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades económicas; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante Memorándum Nº 1339-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 07.11.2024, en atención al Memorándum N° 1133-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 30.10.2024, señala que realizado el análisis del proyecto de ordenanza submateria, recomienda implementar la modi fi cación de la cuarta disposición transitoria y fi nal; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante del Memorándum N° 721-2024-GDE-MSS de fecha 08.11.2024, que habiéndose tomado en cuenta los aportes y recomendaciones realizadas por parte de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, así como la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, quienes, en el marco de su competencias remitieron sus respectivas opiniones, adjuntando sus respectivos informes técnicos, concluye señalando que resulta necesario regularizar a aquellas personas naturales o jurídicas que vengan desarrollando actividades económicas sin licencia de funcionamiento, siempre que se encuentren dentro de los giros aprobados por el proyecto de ordenanza; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través el Memorándum N° 5110-2024-GPP-MSS de fecha 12.11.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrándose alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado) y Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 846-2024-GAJ-MSS de fecha 13.11.2024, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta viable aprobar la Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del Distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 1842-2024-GM-MSS de fecha 13.11.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para la aprobación de la Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del Distrito de Santiago de Surco de conformidad con sus facultades; Que, en sesiones conjuntas de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos de fechas 26.11.2024 y 03.12.2024, se realizaron aportes a la Ordenanza, submateria, los cuales han sido incluidos en el texto fi nal de la misma; Estando al Dictamen Nº 18-2024-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES EN ZONAS COMERCIALES CONSOLIDADAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene objeto la aplicación de las normas técnicas y legales, para regularizar el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento a las actividades económicas que se desarrollan en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, a fi n de mejorar la calidad de vida de los vecinos y/o emprendedores; siempre que se traten de personas naturales, con la fi nalidad de alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Será de aplicación en las zonas comerciales consolidadas que se indica en el presente artículo, precisándose que esta norma no es aplicable en las Zonas Monumentales y de Reglamentación Especial del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan. Se considerarán los predios inmersos en las zonas comerciales consolidadas que se encuentren en el Anexo I “Listado de Vías” que forma parte integrante de la presente ordenanza. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I Artículo 3.- ÓRGANO COMPETENTE El Órgano competente, para realizar el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico, la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos los propietarios e inquilinos del predio, que se encuentren desarrollando actividades económicas en establecimientos comerciales, que se encuentren dentro del ámbito de ejecución, señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito. Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento estará acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE.