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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / Asimismo, solicitó que le cite nuevamente para culminar con el cotejo y veri fi cación de fi rmas que aún no han sido revisadas. Además, pidió que se le entregue las actas del procedimiento de veri fi cación de fi rmas. 1.7. Con la Carta N° 000718-2024/DRE/RENIEC, del 7 de noviembre de 2024, la DRE Reniec respondió la precitada solicitud e indicó que durante el desarrollo de la verifi cación de fi rmas se respetó el debido procedimiento conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Además, precisó que en la etapa de veri fi cación semiautomática se cotejaron todos los registros que fueron declarados hábiles en la etapa de veri fi cación automática, tal como consta en las Actas N° 1 y N° 2. 1.8. El 20 de noviembre de 2024, la señora promotora presentó recurso de apelación en contra de la Carta N° 000711-2024/DRE/RENIEC, así como de las Actas N° 1 y N° 2 –que contienen los resultados del procedimiento de verifi cación de fi rmas–, en el cual solicitó que se declare la nulidad parcial de la veri fi cación semiautomática, en el extremo que declara no válidas un total de 4633 registros. Al respecto, argumentó que: a) El 28 de octubre de 2024, a las 16:13 horas, recibió una llamada de un servidor del Reniec, quien le indicó que debía acercarse para participar en la veri fi cación de fi rmas. Además, le envió un mensaje vía WhatsApp adjuntando una fotografía de la Carta N° 00628-2024/DRE/RENIEC, en la que se le cita para que acuda el 31 de octubre de 2024 para participar de la mencionada verifi cación. b) Dicha comunicación es irregular, pues no se siguió ninguna de las modalidades de noti fi cación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). c) El 29 de octubre de 2024, a las 09:41 horas, llamó al móvil del servidor del Reniec para preguntar cuántos representantes debía llevar a la veri fi cación de fi rmas, quien le respondió que solo podía llevar a 6 personas. Cabe señalar que el Reniec no le noti fi có cuál era la cantidad de veri fi cadores que participarían en el procedimiento. d) El 31 de octubre de 2024, se acercó al Reniec con 6 personas; sin embargo, en la etapa de veri fi cación automática solo permitieron el ingreso de una persona. e) Luego, en la etapa de veri fi cación semiautomática se habilitaron 13 computadoras, por lo que cada parte podía llevar la misma cantidad de personas para observar dicha veri fi cación. Empero, la suscrita solo acudió con 6 personas, mientras que la autoridad concurrió con 13 personas, afectando su derecho a tener una correcta verifi cación, igualdad de condiciones y transparencia del procedimiento. f) Durante la etapa de veri fi cación semiautomática, el sistema del Reniec falló en repetidas ocasiones. Así, a pesar de que en las computadoras no cargaba la base de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN), los veri fi cadores, de manera arbitraria, decidían y declaraban como no válidas varias fi rmas de adherentes, sin realizar cotejo alguno, y pese a sus reclamos. g) Por otro lado, a las 15:00 horas, sin justi fi cación alguna, el personal del Reniec decidió tomar un receso. Al regreso, observó que se había cambiado de sitio a algunos de sus acompañantes, especialmente, en las mesas donde se venían obteniendo una considerable cantidad de registros válidos. Esta situación genera dudas sobre la imparcialidad del procedimiento. h) Durante el procedimiento, los veri fi cadores señalaban con celeridad su decisión, lo que impidió que la suscrita pudiera realizar las observaciones cuando no estaba conforme. Ello demuestra un claro favorecimiento a la autoridad. i) Además, la veri fi cación semiautomática se efectuó bajo la técnica de cotejo entre la fi rma contenida en el padrón con las que aparecían en la base de datos del RUIPN, pese a que el análisis comparativo debió efectuarse con las fi rmas originales. j) La veri fi cación semiautomática fue interrumpida por el personal del Reniec, a las 16:45 horas, porque supuestamente había 3900 registros no válidos y, por ende, ya no sería posible llegar al número mínimo de registros válidos que se necesitaba. Sin embargo, en la Carta N°000718-2024/DRE/RENIEC, el personal ha indicado que se cotejaron todos los registros declarados hábiles, lo cual no se condice con la realidad. k) Adjunta a su recurso 752 declaraciones juradas con fi rmas legalizadas notarialmente de ciudadanos adherentes cuyas fi rmas fueron invalidadas en la verifi cación semiautomática. l) En ese sentido, solicita que se analicen las citadas declaraciones juradas y se validen dichas fi rmas como adherentes a la iniciativa de revocatoria. 1.9. El 21 de noviembre de 2024, la señora promotora amplió su recurso de apelación y adicionó 63 declaraciones juradas con fi rmas legalizadas notarialmente. 1.10. Mediante la Resolución Gerencial N° 000004- 2024/GG/RENIEC, del 5 de diciembre de 2024, la Gerencia General del Reniec declaró infundado el recurso de apelación y tuvo por agotada la vía administrativa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de diciembre de 2024, la señora promotora impugnó la Resolución Gerencial N° 000004-2024/GG/RENIEC, solicitando que se declaren válidas las fi rmas de adherentes que fueron rechazadas arbitrariamente, se ordene al RENIEC que expida la constancia del procedimiento de veri fi cación de fi rmas y, en consecuencia, se ordene a la ONPE admitir su solicitud de revocatoria y continuar con el trámite. Al respecto, expuso similares argumentos a su recurso de apelación, agregando lo siguiente: a) No se ha dado respuesta a las irregularidades advertidas en la citación para el acto de veri fi cación de fi rmas. Así, el Reniec no niega haberle comunicado del acto de veri fi cación a través del WhatsApp. Sin embargo, trata de minimizar ese hecho, señalando que la citación fue entregada a su representante, lo cual es falso, toda vez que aquel se apersonó el 31 de octubre de 2024 para la diligencia de veri fi cación de fi rmas. Por lo tanto, es imposible que se le haya noti fi cado con anticipación. Por consiguiente, dicha noti fi cación tardía impidió que pudiera contar con representantes con experiencia en el cotejo de fi rmas. b) No se ha dado respuesta a la vulneración del trato igualitario o de igualdad de armas, pues la autoridad pudo ingresar 13 personas al acto de veri fi cación de fi rmas, a diferencia de la suscrita, quien solo pudo ingresar a 6 personas. c) La recurrida sostiene que consta una comunicación formal en la que la suscrita otorgó poder a 13 personas para que participen en la etapa de veri fi cación semiautomática; sin embargo, cabe precisar que dichas personas fueron contactadas en ese momento o se pidió apoyo a personas que fueron a apoyar a otros promotores. m) No se ha dado respuesta a la vulneración del derecho de efectuar observaciones en la veri fi cación semiautomática de fi rmas. Al respecto, los veri fi cadores señalaban con celeridad su decisión, lo que impidió que la suscrita pudiera realizar las observaciones cuando no estaba conforme, lo que demuestra un favorecimiento a la autoridad. d) No se ha dado respuesta a la regla de similitud, pues en la veri fi cación se debían validar aquellas fi rmas que presenten características relevantes similares con los que obran en la base de datos del RUIPN; no obstante, con un criterio restrictivo, los veri fi cadores rechazaron las fi rmas, optimizando su depuración en lugar de la participación ciudadana. e) De forma irregular y arbitraria, los veri fi cadores han declarado como no válidas aquellas fi rmas que no cargaban en la base de datos del RUIPN. Pese a ello, no permitieron consignar en el acta las irregularidades cometidas. f) El Reniec se limitó a revisar las 815 declaraciones juradas que adjuntó a su recurso de apelación, pero no se pronunció sobre el pedido de validar las 4633 que habían sido rechazadas en la veri fi cación automática.