Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1. Las Unidades Orgánicas deberán efectuar un uso e fi ciente y e fi caz de los recursos institucionales, racionalizar el gasto y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas al menor costo posible, tomando en cuenta los créditos aprobados, como límite permisible para ejecutar el gasto. 7.2. Los Jefes, Gerentes y Subgerentes son responsables de velar por el cumplimiento de las presentes disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos de personal, debiendo hacer de conocimiento a su personal para su cumplimiento. 7.3. Los aspectos no previstos en las presentes disposiciones, se aplicarán con las normas legales vigentes sobre la materia, adicionalmente se deberá tener en cuenta la adecuación a cualquier norma legal que se establezca con posterioridad a la fecha de aprobación de estas disposiciones. 7.4. La O fi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Recursos Humanos y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización serán responsables de la difusión y orientación, en el ámbito de su competencia, asimismo, supervisarán su estricto cumplimiento. VIII. VIGENCIA 8.1. Las presentes medidas entran en vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025. 2356300-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 716-MSS Santiago de Surco, 17 de diciembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 18-2024-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1842-2024-GM- MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 846-2024-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 5110-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 721-2024-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 1339-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de fi scalización y Coactiva Administrativa, Informe N° 833-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, Informe N° 789-2024-SGPUC- GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorándum Nº 662-2024-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre otros documentos, sobre la Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del Distrito de Santiago de Surco;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; Que mediante Ley Nº 30230, Decreto Legislativo Nº1271, Decreto Legislativo Nº 1200 y Decreto Legislativo Nº 1497 se efectúan diversas modi fi caciones a la Ley Nº28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobándose fi nalmente a través del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, con lo que queda establecido el marco jurídico aplicable al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; Que, mediante el Memorándum Nº 662-2024-GDE- MSS de fecha 16.10.2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, propone la aprobación de la Ordenanza de Regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante el Informe N° 789-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 28.10.2024, remite el Informe Nº 0337-2024-IVM-SAPC de fecha 28.10.2024, el mismo que hace suyo la opinión de considerar viable el Proyecto de Ordenanza submateria, a razón de que establece un marco normativo, que propicia el ingreso al mercado laboral formal de los equipamientos comerciales de escala barrial, mejorando sus estándares de calidad y optimizando la actividad comercial de baja intensidad en el distrito; Que la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, a través del Informe N° 833-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 07.11.2024, que contiene el Informe Legal N° 309- 2024-MVD y el Informe Técnico N° 06-2024-ESC ambos de fecha 07.11.2024, considera oportuno y necesario, la