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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Código Civil 1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. 1.5. El artículo 35 prevé: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo IV del Título Preliminar indica: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.7. El numeral 1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia emitida por el JNE1.8. En las Resoluciones N° 0233-2017-JNE, N° 1127- 2016-JNE y N° 209-2014-JNE, mencionadas también, en las Resoluciones N° 0110-2023-JNE y N° 0311-2024-JNE, el Pleno del JNE precisó: Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 1.9. Asimismo, en dichas resoluciones, este Máximo Órgano Electoral determinó: […] que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), domiciliar dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil. En consecuencia, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia o suspensión, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. 1.10. En ese sentido, en el considerando 4 de la Resolución N° 0233-2017-JNE, expresó: Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo al Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante, este presenta domicilio en el distrito de Huánuco mas no en el distrito de Yarumayo, por lo que se debió de otorgar un plazo razonable para que el solicitante presente los medios de prueba necesarios que le permitan acreditar dicha legitimidad. No obstante, esto no se realizó. 1.11. En el segundo párrafo del considerando 8 de la Resolución N° 209-2014-JNE, señaló: En tal sentido, los miembros del concejo municipal […], deberán convocar a una nueva sesión extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia materia del presente expediente, en la que como cuestión previa al pronunciamiento sobre la con fi guración o no de la causal de nepotismo deberán pronunciarse sobre la falta de legitimidad para obrar del solicitante, previo traslado a este último, para que exponga lo conveniente respecto a su domicilio, con la fi nalidad de no recortar su derecho de defensa. 1.12. En las Resoluciones N° 1043-2013-JNE, N° 1011-2013-JNE, N° 959-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que para su acreditación resulta necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 1.13. En la Resolución N° 3366-2018-JNE, del 5 de noviembre de 2018, se consideró que es factible analizar la causal de vacancia por sucesos producidos en una gestión anterior, siempre y cuando, se determine que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual, al disponer: