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38 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / expresamente que las fi rmas que aparecen en los planillones de adherentes les corresponde. 2.21. Ante la mani fi esta vulneración de los principios administrativos del debido procedimiento y de verdad material, corresponde declarar nulo (ver SN 1.4.) el procedimiento de veri fi cación semiautomática de fi rmas presentadas por la señora promotora, así como nulos los actos posteriores. 2.22. Como consecuencia de ello, corresponde disponer que, en el día, y previa citación a las partes precisándoles la cantidad de veri fi cadores que se encontrarán disponibles, la Subgerencia de Veri fi cación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Reniec realice nuevamente la etapa de veri fi cación semiautomática y, en caso se alcance el número mínimo de fi rmas de adherentes, se emita la constancia respectiva. 2.23. Asimismo, en caso la señora promotora presente la solicitud de consulta popular de revocatoria, se debe disponer que la ONPE, de manera excepcional, proceda a califi car la solicitud de revocatoria presentada, en el plazo de un día hábil, a fi n de no afectar aún más los derechos de la señora promotora, debiendo noti fi car en el día a las partes, así como comunicar, también en el día, al Jurado Nacional de Elecciones. 2.24. Las acciones dispuestas precedentemente, en ningún caso, podrán afectar el hito electoral de la convocatoria a la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades 2025, el cual forma parte del cronograma electoral aprobado por la Resolución N° 120-2024-JNE, del 10 de marzo de 2024. 2.25. Finalmente, atendiendo a los hechos expuestos, corresponde exhortar al Reniec a que modi fi que el Reglamento de veri fi cación de fi rmas, de manera que, en la citación al acto de veri fi cación de fi rmas, se comunique al promotor y a la autoridad la cantidad de verifi cadores que serán designados para la etapa de verifi cación semiautomática y, consecuentemente, sepan oportunamente cuántas personas podrían ingresar a dicha etapa, garantizándose plenamente su derecho de control ciudadano. 2.26. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el procedimiento de veri fi cación semiautomática de las fi rmas de adherentes presentadas por doña Milagritos de la Cruz Mendoza en el marco del proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de don Joel Roberto Rosales Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, así como nulos los actos posteriores. 2. DEVOLVER los actuados al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado, y DISPONER la realización de las siguientes acciones o medidas correctivas: - DISPONER que en el día, y previa citación a las partes precisándoles la cantidad de veri fi cadores que se encontrarán disponibles, la Subgerencia de Veri fi cación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil realice nuevamente la etapa de veri fi cación semiautomática de manera detallada y, en caso se alcance el número mínimo de fi rmas de adherentes, EMITIR la constancia respectiva, la cual deberá ser NOTIFICADA , también en el día, a doña Milagritos de la Cruz Mendoza, a don Joel Roberto Rosales Pacheco, a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y a este organismo electoral. - DISPONER , en caso la promotora presente la solicitud de consulta popular de revocatoria, que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de manera excepcional, proceda a CALIFICAR la solicitud de revocatoria presentada, en el plazo de un día hábil, a fi n de no afectar aún más los derechos de la promotora, debiendo NOTIFICAR en el día a las partes, así como comunicar, también en el día, al Jurado Nacional de Elecciones.3. EXHORTAR al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a que modi fi que el Reglamento para la Verifi cación de Firmas RE-211-GRE/001, aprobado por Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC, del 20 de octubre de 2020, de manera que, en la citación al acto de veri fi cación de fi rmas, se comunique al promotor y a la autoridad la cantidad de veri fi cadores que serán designados para la etapa de veri fi cación semiautomática y, consecuentemente, sepan oportunamente cuántas personas podrían ingresar a dicha etapa. 4. COMUNICAR la presente resolución a las partes, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2356557-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban “Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal en el Servicio de Administración Tributaria de Lima para el año fiscal 2025” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 286-004-00000038 Lima, 19 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el inciso m) del artículo 11 del Manual de Operaciones – MOP del SAT, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de