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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Del caso concreto2.9. De los actuados se aprecia que el señor solicitante, en su pedido de vacancia, se atribuyó ser vecino y ciudadano del distrito de Socabaya, y consignó como su domicilio “Asociación Ampliación Nueva Fecia s/n, provincia y departamento de Arequipa”; sin embargo, de la consulta en línea del Reniec, se advierte que consta como su domicilio: av. Ramón Castilla 900, Francisco Bolognesi; distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. 2.10. A su vez, del acta de la sesión extraordinaria de concejo del 29 de febrero de 2024, en la cual se debatió el pedido de vacancia, se constata la inasistencia del señor solicitante y que, al momento de exponer sus descargos, el abogado defensor de la señora regidora planteó como medio de defensa la falta de legitimidad para postular el referido pedido de vacancia, debido a que el señor solicitante no ostentaba la condición de vecino del distrito de Socabaya. 2.11. Sin embargo, se advierte que el Concejo Distrital de Socabaya aprobó la vacancia de la señora regidora sin que se acredite de los actuados que haya cali fi cado previamente la condición de legitimidad para obrar del señor solicitante, antes de pronunciarse sobre el asunto de fondo de la solicitud de vacancia. Tampoco se aprecia que se haya corrido traslado de dicho cuestionamiento ni que se le haya otorgado un plazo razonable para que presente los medios de prueba necesarios que permitan acreditar dicha legitimidad (ver SN 1.10. y 1.11). 2.12. Cabe precisar que, aun cuando en el expediente administrativo, se aprecia un acta de veri fi cación domiciliaria, del 26 de enero, a las 15:40 horas, realizada en la Asociación Ampliación Nueva Fecia s/n, del distrito de Socabaya, y se dejó constancia de que el señor solicitante vive en dicha dirección, tal veri fi cación fue efectuada por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Socabaya, siendo necesario resaltar que el funcionario competente para realizar constataciones de domicilio es el juez de paz 4 o notario público5; sin perjuicio de lo indicado, la constatación solo acreditaría un hecho en esa fecha y hora, por tanto, no resulta su fi ciente para probar una residencia habitual (ver SN 1.4.). 2.13. Así, teniendo en cuenta que el Concejo Distrital de Socabaya no realizó los actos pertinentes con la fi nalidad de dilucidar la legitimidad de obrar del señor solicitante, este Pleno del JNE se encuentra impedido para resolver la cuestión sobre el fondo del pedido de vacancia. 2.14. Ante ello, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1 artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo atendiendo a lo estipulado por la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.8.). 2.15. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá requerir al señor solicitante la documentación que sustente su legitimidad para obrar, es decir, su condición de vecino del distrito de Socabaya, concediendo para ello un plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cado con dicho requerimiento. b) Vencido este último, el señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. c) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo distrital, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) La documentación que presente el señor solicitante en aras de acreditar su legitimidad para obrar y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento de ambas partes (autoridad cuestionada y señor solicitante), a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, de manera obligatoria, primero, sobre la legitimidad para obrar del señor solicitante, valorando los documentos que se incorporaron con dicha fi nalidad, y de determinarse su legitimidad, sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia y en el descargo de la autoridad cuestionada, valorando los documentos adjuntados y motivando debidamente la decisión que se adopte sobre la cuestión de fondo del pedido de vacancia; así, los miembros del concejo deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causal invocada (ver SN 1.1., 1.3. y 1.12) g) En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.13. y 1.14), con fi guran la causal de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, incorporar documentación útil, pertinente y conducente en atención a sus facultades probatorias, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en lo alegado; además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones reguladas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención previstas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, así como los medios probatorios ofrecidos por las partes y, de ser el caso, incorporados por el Concejo Distrital de Socabaya; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la legitimidad para obrar del señor solicitante y, de ser el caso, en torno a los elementos que con fi guran la vacancia alegada, la identi fi cación de todas las autoridades municipales ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso y especí fi co (a favor o en contra) de los miembros del concejo municipal, respetando lo impuesto en el TUO de la LPAG y el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito