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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / la ejecución del gasto y se ejecutan en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto y actividades programadas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 de acuerdo a los requerimientos contenidos en el Cuadro de Necesidades para el año 2025 y a lo dispuesto en las normas legales vigentes. 5.3 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos, no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional del INVERMET, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440; en consecuencia, la Certi fi cación del Crédito Presupuestario constituye un requisito indispensable para la realización de un gasto o compromiso, por lo que todo egreso a ejecutar deberá contar, previamente con la certifi cación del crédito presupuestario y responder a los objetivos, actividades y tareas programadas en el Plan Operativo Institucional (POI), Plan Anual de Contrataciones y/o Cuadro de Necesidades de la Entidad. 5.4 La O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial, deberá optimizar la contratación de servicios y la adquisición de bienes, sin perjuicio de ello, deberá cautelar y priorizar la calidad de los bienes y/o servicios adquiridos, en concordancia con las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025. 5.5 Los Estudios de Pre Inversión e Inversión de Proyectos de Inversión Pública, deberán ceñirse obligatoriamente a los procedimientos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de sus modi fi catorias y de las modi fi caciones a realizarse. 5.6 Los Gerentes y/o Jefes de O fi cina responsables de las Unidades de Organización de la Entidad, son responsables de requerir y aprobar sus solicitudes de bienes y/o servicios de las dependencias orgánicas a su cargo, veri fi cando la disponibilidad presupuestal; y que además se encuentre contemplado en su Cuadro de Necesidades y/o Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes medidas: 6.2 Medidas en materia de personal 6.2.1 La O fi cina General de Administración y Finanzas deberá tener en cuenta lo señalado y dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y las restricciones respecto al ingreso de personal. 6.3 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 6.3.1 La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a. Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”. b. Atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. c. Atención de compensación por tiempo de servicios y bene fi cios sociales por cese laboral, incluye deudas por dichos conceptos.d. Atención para el fi nanciamiento por contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) que la entidad estatal debe pagar en su condición de empleador. e. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 28 de febrero de 2025. 6.3.2 Para la aplicación de lo establecido en el numerales 6.3.1, las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normatividad vigente. 6.3.3 La Partida de Gasto 2.1.1.13 “Contrato Administrativo de Servicios” no pueden ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre unidades orgánicas del pliego. Durante la ejecución presupuestaria la citada restricción no comprende las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que fi guren como aprobadas en el Módulo Presupuestal del Aplicativo Operaciones en Línea del SIAF-SP, hasta el 28 de febrero de 2025. Para tal efecto, las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de su o fi cina de presupuesto, de conformidad con la normatividad vigente. 6.3.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” no podrán habilitar a otras partidas de gasto. 6.3.5 A nivel de Pliego, se podrán habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad; asimismo pueden ser habilitadas las siguientes partidas de gastos: 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y operación”2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, 2.3.2.2.1 “Servicio de energía eléctrica, agua y gas”,2.3.2.2.2 “Servicios de telefonía e internet”,2.3.2.2.4 “Servicios de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.7.11.99 “Otros Servicios Diversos” 6.3.6 En los supuestos señalados en el presente numeral 6.3.5, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 6.3.7 Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicados en el numeral 6.2.5, se deberá contar con la aprobación de la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto, previa revisión de la O fi cina de Presupuesto. 6.4 Medidas en materia de bienes y servicios 6.4.1 En materia de autorización de viajesLos viajes al exterior con cargo al presupuesto de la Entidad se realizarán solo cuando se trate de casos directamente relacionados con el cumplimiento de los fi nes, metas y/u objetivos y sean estrictamente necesarios. Para el cumplimiento de sus actividades, se deberá priorizar el uso de las facilidades tecnológicas, como videoconferencias y telecomunicaciones, con las que dispone la Entidad. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 6.4.2 Gastos en movilidad local En materia de uso de vehículos, la asignación al Gerente General y Jefes de las Unidades de Organización