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159 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Directiva N° 003-2024- INVERMET -GG denominada “Directiva de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingreso del personal en el Fondo Metropolitano de inversiones - INVERMET para el Año Fiscal 2025” RESOLUCIÓN Nº 000159-2024- INVERMET-GG Lima, 23 de diciembre de 2024VISTOS: El Informe N° 001282-2024-OGPMP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N°000271- 2024-INVERMET-OGPMP-OPM de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización, el Memorando N°000774- 2024-INVERMET-OGPMP de la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto, el Memorando N°001749-2024-INVERMET-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Memorando N° 000612-2024-INVERMET-OGAJ y el Informe N°0078-2024-INVERMET-OGAJ-PGVS de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 22830 se crea el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) y, de acuerdo con el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, y el artículo 2 del Manual de Operaciones (MOP), aprobado por Decreto de Alcaldía N° 02-2022, es un órgano desconcentrado especial del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica en el desempeño de sus funciones de acuerdo a su Ley de creación y a la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 18 del Reglamento del INVERMET, concordado con el artículo 18 del MOP del INVERMET, el Gerente General constituye la máxima autoridad administrativa y Titular de la Entidad, es responsable de ejercer las actividades para planear, organizar, supervisar, conducir, coordinar y controlar la marcha administrativa, económica y fi nanciera de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 256-2024-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), y asigna al INVERMET el monto de S/ 268 473 296 (Doscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos noventa y seis con 00/100 soles) por concepto de Presupuesto para el Año Fiscal 2025 (ingresos y egresos); Que, con Resolución N° 0020-2024-INVERMET- CD, el INVERMET aprueba su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) conforme a lo dispuesto por el citado Decreto Supremo; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 010-2019-EF-50.01 “Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales”, aprobada por Resolución Directoral N° 034-2019-EF-50.01, establece que la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE es la instancia técnica en materia presupuestal a nivel de la ETE, responsable de conducir el proceso presupuestario, para ello, entre otras, debe cumplir con “Emitir lineamiento operativos pertinentes para la aplicación, a nivel institucional, de la normatividad presupuestal”;Que, el artículo 8 de la citada Directiva establece que la ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de fi nanciar la prestación de los bienes y/o servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme al presupuesto institucional de apertura y a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales tomando en cuenta el principio de legalidad, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, a su vez, el numeral 11.2 del artículo 11 de la precitada Directiva indica que la ETE ejecuta su presupuesto adoptando medidas de austeridad, disciplina y calidad del presupuesto, así como en ingresos del personal, conforme a lo que se establece para dichas ETE en las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, parte pertinente, señala que los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley de Presupuesto establece que los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales aprueban mediante Resolución de su Titular las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, las mismas que deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2024 y rigen a partir del 01 de enero de 2025; Que, el artículo 3 del Reglamento del INVERMET, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, señala que el INVERMET es un Organismo Público Descentralizado de la MML con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica en el desempeño de sus funciones; y desde el punto de vista organizacional, el INVERMET es un Órgano Desconcentrado Especial, de conformidad con el artículo 2 del MOP del INVERMET, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 002- 2022; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 26 del MOP del INVERMET, la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto (OGPMP) tiene entre sus funciones conducir y supervisar el Proceso Presupuestario de la Entidad, consistente en la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, a través de la coordinación y control de la información de ejecución de ingresos y gastos en el Presupuesto y sus modi fi caciones; Que, el literal c) del artículo 33 del citado MOP, la Ofi cina General de Administración y Finanzas (OGAF) es responsable de cautelar la adecuada administración de los recursos fi nancieros del INVERMET en el ámbito de su competencia; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Presupuesto (OP) propone la aprobación de la “Directiva de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingreso del personal en el Fondo Metropolitano de inversiones - INVERMET para el Año Fiscal 2025”, precisando que se encuentra ajustada a las disposiciones establecidas en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por lo que emite opinión técnica favorable para la aprobación y publicación correspondiente; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Plani fi cación y Modernización (OPM) emite opinión favorable para la aprobación del citado proyecto de Directiva indicando que éste conserva la estructura establecida en la Directiva N° 001-2019-SGP “Directiva General para la elaboración, aprobación, modi fi cación y/o derogación de directivas del INVERMET” y se enmarca dentro de la normativa de la materia y los alcances de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;