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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / del INVERMET se realizará de manera prioritaria y únicamente para uso o fi cial. Para el resto de personal de la Entidad se hará uso de los vehículos automotores de la fl ota del INVERMET para el cumplimiento de sus funciones. Solo en casos debidamente autorizados por los Gerentes o Jefes de O fi cina de las Unidades de Organización de la Entidad, podrán autorizarse el uso de movilidad externa de acuerdo a lo señalado en la Directiva de procedimientos para la apertura, gestión y liquidación para Caja Chica del INVERMET, adjuntando el documento emitido por la OASGCP en la que declare la no disponibilidad, debiendo consignarse en la boleta de salida. 6.4.3 En materia de telefonía celular El consumo del servicio de telefonía móvil (celular) mensual, en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 180.00 (Ciento ochenta y 00/100 Soles) considerando dentro de dicho monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación deberá ser abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. 6.4.4 En materia de adquisición de vehículos La adquisición de los vehículos automotores se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional exclusivamente para la implementación de las intervenciones a su cargo o para la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, por cualquier fuente de fi nanciamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Gerente General mediante acto resolutivo, que se publicará en el portal institucional. Esta facultad del Titular de la Entidad es indelegable. 6.4.5 En materia de usos de impresoras y/o fotocopiadoras El uso de las impresiones y/o fotocopias deberá ser de manera responsable y racional, debiendo evitar la reproducción innecesaria, y priorizando preferentemente la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización de medio físico, a efecto de reducir el gasto de papelería, materiales de ofi cina u otros de uso diario. 6.4.6 En materia de gastos de inversión Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad; previo informe favorable de la Gerencia de Proyectos, Ofi cina de Presupuesto y la aprobación de la Gerencia General La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con documento aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones; así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fi scal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser veri fi cadas por la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto. Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con fi nanciamiento en el presente año fi scal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución. La O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto emite opinión favorable para las referidas excepciones. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1 Las medidas instauradas por austeridad, disciplina, calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la presente Directiva son de alcance y aplicación a la ejecución de gastos de carácter permanente en la Entidad. 7.2 Todo aspecto no contemplado y/o no especi fi cado en la presente Directiva debe ser dilucidado conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. VIII. VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia a partir del 01 de enero y regirá hasta el 31 de diciembre de Año Fiscal 2025. IX. RESPONSABILIDADES 9.1. La O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto y la O fi cina General de Administración y Finanzas del INVERMET velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 9.2. Los Gerentes y Jefes de O fi cina de las Unidades de Organización de la Entidad, serán responsables de impartir las instrucciones a los servidores civiles a su cargo, bajo cualquier modalidad de contratación, que permita su cumplimiento obligatorio respecto a las disposiciones contenidas en la presente directiva; así como de las normas legales vigentes sobre la materia. 9.3. El Órgano de Control Institucional, efectuará las acciones de control que correspondan, conducentes a verifi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 2357289-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y los porcentajes de aplicación del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN ACUERDO DE CONCEJO N° 054-2024/ CDLO Los Olivos, 27 de diciembre de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 301-2024-MDLO-OGPP/MDLO de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 451-2024-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoria Juridica, Proveido N° 7151-2024 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305 “ Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección