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28 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas Derogar el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado; y el Decreto Supremo Nº 085-2006-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1693, QUE ORDENA, SISTEMATIZA Y OPTIMIZA LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Y FORTALECE LA ESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL FONAFE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar y desarrollar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad contribuir a la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo, que establece un marco jurídico que ordena, sistematiza y promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial de las Empresas del Estado. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación a las Empresas del Estado. Artículo 4.- Referencias4.1. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a “Decreto Legislativo”, se entiende efectuada la referencia al Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE. 4.2. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a un Título, Capítulo, Subcapítulo, artículo sin hacer referencia a una norma, se entiende realizada al presente Reglamento. 4.3. Cuando se haga mención a FONAFE se entiende como Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se toman en cuenta las de fi niciones del artículo 3 del Decreto Legislativo y las siguientes: 1. Instrumentos de gestión: Son instrumentos normativos y operativos que permiten al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado estructurar, coordinar y optimizar la gestión de sus procesos. Estas herramientas establecen las directrices para la distribución de funciones, la asignación de responsabilidades, y la administración de los recursos.2. Normas de la actividad empresarial del Estado: Conjunto de normas generales y particulares que regulan las actividades de las Empresas del Estado, dentro de las que se encuentran las disposiciones constitucionales y legales sobre la actividad empresarial del Estado, el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, las Directivas, normas de gestión y demás disposiciones emitidas por FONAFE, así como las demás disposiciones legales que tengan incidencia en la actividad empresarial del Estado. Las normas particulares comprenden las leyes de creación de las Empresas del Estado y sus estatutos. Sin perjuicio de ello, también resulta aplicable al régimen empresarial del Estado, la Ley General de Sociedades. 3. Normas de Gestión: Disposiciones formales aprobadas y emitidas por FONAFE dentro del marco normativo vigente, que establecen directrices, criterios o lineamientos para regular y orientar la ejecución de actividades en el ámbito empresarial. 4. Órgano(s) equivalente(s): Para el caso de la empresa Servicios Industriales de la Marina Iquitos (SIMA - Iquitos), entiéndase como órgano equivalente a la Junta General de Accionistas o al Directorio, a su Junta de Socios. Para el caso del Banco de la Nación, entiéndase como órgano equivalente a la Junta General de Accionistas, a su Directorio. Para el caso de FONAFE, entiéndase como órgano equivalente a la Junta General de Accionistas, a su Junta de Representantes. TÍTULO II FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO – FONAFE CAPÍTULO I FONAFE Artículo 6.- Domicilio y duración El domicilio de FONAFE es la ciudad de Lima. Su duración es inde fi nida y sólo puede ser disuelto y extinguido mediante ley expresa. Artículo 7.- Funciones de FONAFE Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones de FONAFE: 1. Dirigir y normar la gestión presupuestaria de las Empresas del Estado. 2. Velar por la sostenibilidad económica y fi nanciera de las Empresas del Estado. 3. Custodiar y controlar los títulos representativos de las Empresas bajo su ámbito en las que tenga participación accionaria. 4. Promover un alto nivel de transparencia y divulgación de información. CAPÍTULO II JUNTA DE REPRESENTANTES DE FONAFE Artículo 8.- Funciones de la Junta de Representantes Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones de la Junta de Representantes de FONAFE: 1. Aprobar la política de propiedad de las Empresas del Estado que incluye la regulación sobre la transformación, reorganización societaria, fusión, venta, aporte privado o disolución. 2. Aprobar el Reglamento del Directorio de FONAFE.3. Instrumentalizar mediante acuerdo de Junta de Representantes la designación de los directores de FONAFE nombrados por los sectores. 4. Fijar las metas y objetivos para evaluar el desempeño del directorio y directores de FONAFE. 5. Tomar conocimiento de los resultados de la