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27 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / General de Recursos Humanos propone y sustenta la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo de Focalización e Información Social y recomienda emitir el acto resolutivo que formalice su aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva; Que, mediante Memorando N° D000645-2024- MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización traslada el Informe N° D000269-2024-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización a través del cual emite opinión técnica favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo de Focalización e Información Social; Que, al respecto, a través del O fi cio N° 000901-2024-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR traslada el Informe Técnico N° 000374-2024-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la citada entidad, con el cual emite opinión favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo de Focalización e Información Social, concluyendo que la citada propuesta se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 4, proponiendo la incorporación de 230 posiciones en situación de previsto; Que, según lo dispuesto en el subnumeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva, la propuesta de CAP Provisional de un organismo público adscrito, que cuente con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, en virtud a los documentos técnicos descritos en los considerandos precedentes, corresponde la emisión del acto resolutivo que apruebe el Cuadro para Asignación del Personal Provisional del Organismo de Focalización e Información Social - OFIS; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo de Focalización e Información Social, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2357985-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del F ONAFE DECRETO SUPREMO Nº 292-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el 2 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; Que, dicho Decreto Legislativo establece la organización del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, así como los aspectos económicos y corporativos de la actividad empresarial de las Empresas del Estado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1693 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el Reglamento de dicha norma, dentro de los 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo. Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, el cual consta de nueve (09) Títulos, sesenta y seis (66) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.