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141 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / código PA64501CBF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huanta, aprobado mediante Ordenanza Municipal 061-2022-MPH/CM. (iii) El requisito de copia de tarjeta de identi fi cación vehicular o tarjeta de propiedad vehicular para el procedimiento de renovación de permiso de operación, materializado en el procedimiento con código PA64501CBF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huanta, aprobado mediante Ordenanza Municipal 061-2022-MPH/CM y en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 009-2011-MPH/CM. (iv) El requisito de copia del certi fi cado de capacitación del conductor del vehículo en el reglamento de tránsito, emitido por la Municipalidad u otras entidades autorizadas, materializado en el procedimiento con código PA64501CBF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huanta, aprobado mediante Ordenanza Municipal 061-2022-MPH/CM. (v) El requisito de presentar el padrón de vehículos ofertados indicando nombre del propietario, número de placa, modelo, color, año, número de serie y marca para el procedimiento de renovación de permiso de operación, materializado en el procedimiento con código PA64501CBF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huanta, aprobado mediante Ordenanza Municipal 061-2022-MPH/CM y en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 009- 2011-MPH/CM. (vi) El requisito de presentar el comprobante de pago de impuestos de la empresa para el procedimiento de renovación de permiso de operación, materializado en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 009-2011-MPH/CM. (vii) El requisito de presentar copia del testimonio de constitución de la persona jurídica debiéndose precisar la operación vehículos menores, copia literal de la partida registral de la empresa para el procedimiento de renovación de permiso de operación, materializado en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 009-2011-MPH/CM. (viii) El requisito de presentar la declaración jurada comprometiéndose, en caso de accidentes, auxiliar en forma inmediata a los accidentados, sin signi fi car ello el reconocimiento de responsabilidad para el procedimiento de renovación de permiso de operación, materializado en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 009-2011-MPH/CM. (ix) La cali fi cación de silencio administrativo negativo para el procedimiento de renovación de permiso de operación para el transporte público especial en vehículos menores (personas jurídicas), materializado en el procedimiento con código PA64501CBF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huanta, aprobado mediante Ordenanza Municipal 061-2022-MPH/CM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El cobro establecido deviene en ilegal debido a que no ha sido establecido por la totalidad de la prestación del servicio, sino que se ha dividido el pago por cada año del permiso de operación que otorga la Municipalidad Provincial de Huanta, de modo que su imposición contraviene los artículos 53 y 54 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por su parte, los requisitos constituyen barreras burocráticas ilegales dado que los artículos 45 y 48 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 4 del Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, prohíben su imposición a los administrados. Finalmente, la cali fi cación con silencio administrativo negativo es una barrera burocrática ilegal porque su imposición contraviene el artículo 16 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, que establece que el procedimiento de “Renovación de permiso de operación” es un procedimiento sujeto a aprobación automática y no a evaluación previa con silencio administrativo negativo. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2357490-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Delegan facultades en diversos funcionarios del OSCE durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN N° D 000192-2024- OSCE-PRE Jesús María, 27 de diciembre del 2024 VISTOS:Los Memorandos N° D001200-2024-OSCE-OPM y N° D001267-2024-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° D001366-2024- OSCE-OAD y N° D001381-2024-OSCE-OAD de la O fi cina de Administración; el Memorando N° D00610-2024-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Memorando N° D000968-2024-OSCE-SGE de la Secretaría General; y el Informe N° D000583-2024-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el Presidente Ejecutivo del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, al respecto, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva, el delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, por su parte, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el artículo 78 del citado Texto Único Ordenado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, Ley N° 30689, Decreto Legislativo N° 1444, Ley N° 31433 y la Ley N° 31535 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF, N° 162-2021-EF, N° 234-2022-EF, N° 167-