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23 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / la publicación del proyecto normativo realizada a través de la Resolución Ministerial N° 021-2023-MINEM/DM, puesto que solo se está incorporando dicha actividad en específi co (Plantas de Procesamiento de Lubricantes) con el monto correspondiente que en la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM/DM se regula como Planta de Procesamiento, lo cual no restringiría derecho alguno a los agentes que desarrollan actividades de hidrocarburos ni mucho a terceros; Que, en virtud a las modifi caciones realizadas a la normativa del Subsector Hidrocarburos a través de los Decretos Supremos Nros. 016-2021-EM y 021-2021- EM, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que establezca los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual establecidas en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM, a fi n de incorporar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual de las nuevas medidas y agentes en la comercialización de GNV, GNC, GNL, así como de los agentes Plantas de Procesamiento de Lubricantes no contemplados en la mencionada Resolución Ministerial; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 160-2024-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de emitir una nueva Resolución Ministerial que reemplace la Resolución Ministerial N° 195-2010-MINEM/DM; toda vez que, resulta pertinente incorporar en la regulación la actualización de los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual de las nuevas medidas y agentes en la comercialización de GNV, GNC, GNL, así como incorporar el monto para las Plantas de Procesamiento de Lubricantes y consignar correctamente el criterio de almacenamiento del agente Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación; Que, a través del Informe N° 1234-2024-MINEM/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que establezca montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos; Con los vistos de la Dirección General de Hidrocarburos, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM; el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1. Establecer los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los titulares de las instalaciones señaladas en los ítems II y III del Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM que, a la fecha de emitida la presente Resolución Ministerial, se encuentren operando o en fase previa a la etapa de pruebas, deben contratar y presentar ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin las pólizas que correspondan, conforme a las disposiciones que emita dicha entidad. Artículo 3. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM/DM y las demás normas que sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y MinasANEXO I. REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO 10 000 UIT II. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH AgentesMonto Mínimo de Póliza (Unidad Impositiva Tributaria) 2.1 Plantas de Abastecimiento y Terminales de Combustibles Líquidos y OPDH De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Hasta 15 900,77 m3 (100 000 bl) 1500 Más de 15 900,77 m3 (100 000 bl) a 31 801,55 m3 (200 000 bl)2000 Más de 31 801,55 m3 (200 000 bl) a 47 702,33 m3 (300 000 bl)3000 Más de 47 702,33 m3 (300 000 bl) a 63 603,11 m3 (400 000 bl)4000 Más de 63 603,11 m3 (400 000 bl) a 79 503,89 m3 (500 000 bl)5000 Más de 79 503,89 m3 (500 000 bl) a 95 404,67 m3 (600 000 bl)6000 Más de 95 404,67 m3 (600 000 bl) a 111 305,45 m3 (700 000 bl)7000 Más de 111 305,45 m3 (700 000 bl) a 127 206,23 m3 (800 000 bl)8000 Más de 127 206,23 m3 (800 000 bl) a 143 107,01 m3 (900 000 bl)9000 Más de 143 107,01 m3 (900 000 bl) 10000 2.2 Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Otros Sistemas de Despacho de Combustible de AviaciónDe acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Hasta 159,00 m3 (1 000 bl) 50Más de 159,00 m3 (1 000 bl) a 318,01 m3 (2 000 bl) 100Más de 318,01 m3 (2 000 bl) a 477,02 m3 (3 000 bl) 150 Más de 477,02 m3 (3 000 bl) a 795,04 m3 (5 000 bl) 250 Más de 795,04 m3 (5 000 bl) a 1590,08 m3 (10 000 bl) 350Más de 1590,08 m3 (10 000 bl) 500 2.3 Distribuidores Mayoristas 300 2.4 Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y de Aviación 300 2.5 Importadores en Tránsito 300 2.6 Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos Grifos Rurales con almacenamiento en cilindros 25Grifos Rurales con almacenamiento en tanques 100 Grifos 100 Estaciones de Servicio 1502.7 Consumidores Directos 100 2.8 Transportistas Terrestres De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Hasta 8 m3 (2 113,36 gl) 15 Más de 8 m3 (2 113,36 gl) a 19 m3 (5019,23 gl) 30Más de 19 m3 (5 019,23 gl) 60 2.9 Distribuidores Minoristas Hasta 8 m3 (2 113,36 gl) 20Más de 8 m3 (2 113,36 gl) a 19 m3 (5019,23 gl) 40 Más de 19 m3 (5 019,23 gl) 100 2.10 Plantas de Procesamiento de Lubricantes 750