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24 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / III. GNV, GNC Y GNL AgentesMonto Mínimo de Póliza (Unidad Impositiva Tributaria)Período de aplicación 3.1 Establecimiento de Venta al Público de GNV-C200 UIT Desde el inicio de realización de pruebas con Gas Natu- ral, GNV, GNC y/o GNL3.2 Establecimiento de Venta al Público de GNV-L300 UIT 3.3 Consumidor Directo de GNV-C 150 UIT 3.4 Consumidor Directo de GNV-L 250 UIT3.5 Establecimiento Destinados al Suministro de GNV-C en Sistemas Integrados de Transporte (SIT)150 UIT 3.6 Establecimiento Destinados al Suministro de GNV-L en Sistemas Integrados de Transporte (SIT)250 UIT 3.7 Estaciones de Compresión de GNC300 UIT 3.8 Estaciones de Carga de GNC 200 UIT 3.9 Estaciones de Descompresión de GNC300 UIT 3.10 Unidades de Trasvase de GNC 200 UIT 3.11 Consumidores Directos de GNC (de hasta 10 000 litros de capaci-dad geométrica de almacenamien-to)150 UIT 3.12 Consumidores Directos de GNC (de más de 10 000 litros de capaci-dad geométrica de almacenamien-to)300 UIT 3.13 Estaciones de Regasificación de GNL300 UIT 3.14 Estaciones de Recepción de GNL 300 UIT 3.15 Consumidores Directos de GNL (de hasta 160 m3 de capacidad geométrica de almacenamiento)250 UIT 3.16 Consumidores Directos de GNL (de más de 160 m3 de capacidad geométrica de almacenamiento)300 UIT 3.17 Estaciones de Licuefacción 300 UIT 3.18 Estación de Carga de GNL 300 UIT 3.19 Unidad Móvil de GNV-L 300 UIT Desde el inicio de operaciones3.20 Distribuidor de GNV-L 200 UIT 3.21 Operador de Estación de Carga de GNL300 UIT 3.22 Comercializador en Estación de Carga de GNL300 UIT 3.23 Unidad Móvil de GNL-GN 300 UIT 3.24 Transportistas y Unidades Móviles de GNC200 UIT 3.25 Transportistas y Unidades Móviles de GNL300 UIT 2358002-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 251-2024-JUS/ PRONACEJ Sumilla: Se resuelve, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el Año Fiscal 2025. Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El Informe Técnico Nº 000075- 2024-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 000381-2024-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 1 de febrero de 2019, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de los adolescentes en confl icto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 del mismo dispositivo legal, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en esa línea, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modifi catorias describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1 del artículo 101, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es defi nitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante; Que, el Manual de Operaciones del PRONACEJ (MOP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS, tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las funciones de las unidades de organización que conforman el PRONACEJ; Que, asimismo, según el artículo 7 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ, depende del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en dicha calidad ejerce la titularidad y representación legal del Programa. Asimismo, es responsable de planifi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento