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25 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales o) y u) del artículo 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones “Delegar las funciones que considere pertinentes, siempre que no sean privativas de su cargo” y “Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley”, respectivamente; Que, atendiendo a la estructura funcional del PRONACEJ y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad y alcanzar el objetivo institucional, resulta necesario delegar en el jefe de la Unidad de Administración, el jefe de la Subunidad de Abastecimiento, el jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el jefe de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad y el jefe de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones con el Estado, contable, presupuestal, de gestión administrativa, de recursos humanos y en temas de investigaciones o estudios relacionados con las intervenciones en adolescentes que corresponda a la Dirección Ejecutiva, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Con los vistos de la Unidad de Administración, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modifi catorias; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el jefe de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que convoque el PRONACEJ, así como la modifi cación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. c) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el PRONACEJ, contra los actos administrativos dictado en el desarrollo de los procedimientos de selección conforme a ley, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. f) Otorgar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección. g) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como celebrar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asegurando la presentación de cartas fi anzas o pólizas de caución en los casos previstos por la normativa de contrataciones con el Estado y cláusulas rescisorias pertinentes en caso de incumplimiento.h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de las prestaciones y la subcontratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones con el Estado. i) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluidas aquellas que impliquen el incremento del precio. j) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. k) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación: “e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles. k) Para los servicios especializados de asesoría legal, para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, a los que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y otras normas que lo modi fi quen o sustituyan. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30225, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.” l) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas — Perú Compras, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. m) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modifi car su composición, para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección. n) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión pública. 1.2. En materia de Inversión Pública, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: a) Elaborar, aprobar y/o modifi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR).