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22 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 160-2024- MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 1234-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece entre otras funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas energéticas, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo a los reglamentos aprobados mediante los Decretos Supremos Nros. 030-98-EM, 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM, respectivamente, los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Natural Vehicular, Comprimido y Licuefactado, deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de dichos productos; Que, el artículo 50 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, señala que los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil, expresados en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, son los establecidos en la Resolución que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, establece que los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil, expresados en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar las pólizas son establecidos en la Resolución Ministerial que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM de fecha 4 de mayo 2010, se establecieron montos mínimos de pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos, entre ellas, actividades en Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL); Que, con fecha 15 de julio de 2021, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 016-2021-EM, que modifi ca el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, que regula la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, de Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT); Que, con fecha 25 de julio de 2021, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 021-2021-EM, que modifi ca el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM, el cual regula aspectos relacionados a la operación y comercialización de GNC y GNL, así como las normas de seguridad para el diseño, construcción, ampliación y operación de los diversos agentes que intervendrán en el mercado de GNC y GNL; Que, a través de las modifi caciones normativas anteriormente indicadas, se incorporaron nuevos agentes en las actividades de comercialización de GNV y GNL, disponiendo entre otros, la obligación de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños a terceros; asimismo, se establecieron medidas para salvaguardar la integridad y seguridad de terceros durante la etapa de pruebas de equipos y accesorios de las instalaciones GNV, GNL y GNC a través de una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual; Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N° 021-2023-MINEM/DM, se dispuso la publicación del proyecto normativo que modifi ca los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual establecidas en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en GNV, GNC, GNL, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, con la fi nalidad de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Que, la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM- DM establece montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual aplicables a los agentes u operadores que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos; no obstante, la citada resolución no contempla expresamente el monto mínimo aplicable para las Plantas de Procesamiento de Lubricantes, además consigna un error material en el criterio de almacenamiento para la determinación del monto de póliza para las Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación; siendo ello así, en congruencia con el Principio de Predictibilidad, resulta pertinente incorporar a dicho agente considerando la naturaleza y el nivel de complejidad de sus actividades, entre otras razones expuestas en el Informe Técnico Legal N° 160-2024-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH; Que, ahora bien, la propuesta de Resolución Ministerial mantiene a los agentes de las actividades de hidrocarburos y sus respectivos montos de póliza que se establecen en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM que no fueron objeto de la publicación del proyecto normativo realizada a través de la Resolución Ministerial N° 021-2023-MINEM/DM, toda vez que no se advierte una necesidad y/o problemática que amerite su modifi cación; Que, asimismo, la propuesta de Resolución Ministerial incluye un monto mínimo de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual para las Plantas de Procesamiento de Lubricantes, lo cual no fue incluido en USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobierno s Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos ju rídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos , tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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