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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 202

202 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 1.2. A través del Ofi cio N° 001110-2024-SG/JNE, la Secretaría General de este órgano electoral requirió a don Juan Carlos Arango Claudio, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), la presentación de la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión del señor regidor. 1.3. Con el Auto N° 1, del 16 de abril de 2024, se le requirió al señor regidor que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer el archivo defi nitivo del expediente. 1.4. En respuesta al ofi cio citado previamente, la señora secretaria general remitió, mediante Ofi cio N° 000150-2024-MPH/20 [2422936.002], entre otros, la siguiente documentación: a) Ofi cio Múltiple N° 000068-2023-MPH/20 [2335670.002], del 15 de diciembre de 2023, mediante el cual se convoca a los regidores a la sesión extraordinaria para el 26 del mismo mes y año, al cual también se anexa la Citación N° 038-2023-MPH/SG, del 15 de diciembre de 2023. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, del 26 de diciembre de 2023, en la cual se aprobó, por mayoría, declarar la suspensión por treinta (30) días del señor regidor. 1.5. Por medio del Auto N° 2, del 19 de junio de 2024, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte decisoria del Auto N° 1, y, en consecuencia, se declaró improcedente el citado recurso de apelación y se dispuso el archivo defi nitivo del expediente. 1.6. A través del Ofi cio N° 002046-2024-SG/JNE, del 15 de julio de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral requirió a los miembros del Concejo Provincial de Huamanga la presentación del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por suspensión del alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, prevista en el ítem 2.31 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1. En el presente expediente 1.7. Por medio del Memorando N° 000514-2024-SG/ JNE, del 9 de setiembre de 2024, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral que los Ofi cios N° s 000243- 2024-MPH/20 [2441415.001] y 000253-2024-MPH/20 [2442243.002], presentados por la señora secretaria general, sean ingresados como un nuevo expediente de acreditación, con la fi nalidad de que se emita el pronunciamiento correspondiente. 1.8. En ese sentido, mediante el Ofi cio N° 000243- 2024-MPH/20 [2441415.001], se solicitó el otorgamiento de la credencial provisional de la siguiente autoridad en virtud de la suspensión del señor regidor. Asimismo, se indicó que, por medio del Acuerdo de Concejo N° 073-2024-MPH/CM, del 28 de junio de 2024, se acordó declarar fi rme el Acuerdo de Concejo N° 112-2023-MPH/CM, del 26 de diciembre de 2023, que suspendió al señor regidor por treinta (30) días. 1.9. Asimismo, con el Ofi cio N° 000253-2024- MPH/20 [2442243.002], la señora secretaria general informó que el concejo edil acató la suspensión del señor regidor, conforme el Auto N° 2, del 19 de junio de 2024, que declaró improcedente su recurso de apelación, y procedió a hacer efectiva la suspensión del cargo del señor regidor desde el día siguiente de la notifi cación de dicho pronunciamiento, computándose el plazo desde el 26 de junio de 2024, el cual vencería el 25 de julio de 2024. Adicionalmente, indicó que, si bien solicitó el otorgamiento de la credencial provisional del regidor suplente, considerando que quedaban pocos días para la conclusión del periodo de suspensión, no resultaba operativo ni efi ciente proceder con el llamamiento del regidor suplente, ya que la reinstalación del regidor titular se produciría en breve.1.10. Mediante el Auto N° 1, del 18 de diciembre de 2024, se requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la señora secretaria general y disponer su archivo defi nitivo. 1.11. En cumplimiento del requerimiento efectuado, a través del ofi cio citado en el visto, presentado el 23 de diciembre de 2024, la señora secretaria general cumplió con presentar la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 defi ne como función de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] En la LOM 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, establece: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: