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198 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. Los numerales 21.1, 21.4 y 21.5 del artículo 21 prevén: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.4 La notifi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, en la Sesión Extraordinaria Nº 13, del 9 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Tocmoche acordó aprobar la vacancia de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM, del 14 de agosto de 2024 (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por la señora alcaldesa, se observa lo siguiente: a) La citación a la sesión extraordinaria para el 9 de agosto de 2024, en la cual se trató la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, fue entregada a la citada autoridad a través de la Cédula de Notifi cación Nº 10- 2024. Para ello, el 24 de julio de 2024, al no encontrarse a ninguna persona en el domicilio, se dejó un aviso de notifi cación en el que se indicó que se retornaría, el 30 del mismo mes y año, para hacer efectiva la notifi cación, la cual, en la fecha indicada, se dejó por debajo de la puerta, esto en cumplimiento de las formalidades dispuestas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) De igual forma, se tiene que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM fue notifi cado a la señora regidora por medio de la Cédula de Notifi cación Nº 12-2024, el 22 de agosto de 2024, previo aviso de notifi cación, del 21 del mismo mes y año, esto en cumplimiento de las formalidades dispuestas en la norma antes citada. c) Mediante la Constancia de acuerdo de concejo municipal, emitida el 11 de octubre de 2024, el secretario general (e) de la municipalidad da cuenta de que en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM no se interpuso ningún recurso impugnatorio. 2.5. Por tanto, al verifi carse que el procedimiento fue tramitando respetando el derecho de defensa de la señora regidora; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Juan Carlos Deza Gonzales, identifi cado con DNI Nº 47385817, candidato no proclamado de la organización política Frente Regional de Cajamarca, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial