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201 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / del domicilio en el que se ejecutó el diligenciamiento y la fecha y hora de recepción. Con relación a la fecha, es necesario precisar que, si bien no indicó el año de la misma, el señor regidor incorporó el día y mes, sin expresar observación alguna en relación con la fecha registrada en el documento. Aunado a ello, del Acta de Constatación de Notifi cación se evidencia que dicho acto se ejecutó el 23 de octubre de 2024; por ello, en el presente caso, esta omisión se subsana con la evaluación conjunta de dichos documentos. Así, se otorgó cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 008, del 31 de octubre de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la cantidad de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.). c) La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 093-2024-MDU, del 7 de noviembre de 2024. Este fue remitido al señor regidor a través de la Carta Nº 017-2024-SG-MDU, diligenciada, el 11 del mismo mes y año, en su domicilio, y fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, quien precisó sus nombres y apellidos, número de DNI, su fi rma, reafi rmó su dirección e incorporó la fecha y hora de recepción; información coincidente con la indicada en el acta de constatación de notifi cación, del 11 de noviembre de 2024, emitida por la Secretaría General de la municipalidad. d) El Informe Nº 009-2024-MFBF-MDU, evacuado el 3 de diciembre de 2024 por la encargada de la mesa de partes de la entidad edil, precisa que, de la revisión realizada en la mesa de partes física, el correo institucional y la plataforma virtual de la mesa de partes de la entidad “se concluye que no existe registro alguno de ingreso de un documento presentado por el señor Ing. Wily Alonso Pinto Flores relacionado a un recurso de reconsideración o recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 093-2024-MDU” 4. En mérito a lo señalado, la Secretaría General de la comuna emitió la constancia de consentimiento del referido acuerdo de concejo. 2.4. Por tanto, al verifi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Carmen Ximena Zanabria Urrunaga, identifi cada con DNI Nº 72118365, candidata no proclamada de la organización política Yo Arequipa, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uraca, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wily Alonso Pinto Flores como regidor del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Carmen Ximena Zanabria Urrunaga, identifi cada con DNI Nº 72118365, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Documento nacional de identidad. 4 A través del Decreto Supremo N.º 110-2024-PCM, publicado el 11 de octubre de 2024, los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024, fueron declarados días no laborables solo a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. 2358100-1 Convocan a ciudadana para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓ N N° 0447-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002718 HUAMANGA - AYACUCHOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio N° 000442-2024-MPH/20 [2475580.001], presentado por doña Lucía Palomino Cárdenas, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señora secretaria general), sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de don César Augusto Murillo Calderón, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000129. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2024000129 (apelación)1.1. Mediante el Ofi cio N° 000033-2024-MPH/20 [242630.002], la señora secretaria general elevó el recurso de apelación, presentado el 15 de enero de 2024, por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo N° 112-2023-MPH/CM, del 26 de diciembre de 2023, que declaró su suspensión por treinta (30) días por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Adicionalmente, entre otros, adjuntó el citado acuerdo de concejo.