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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 197

197 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓ N Nº 0445-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003236 TOCMOCHE - CHOTA - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: los Ofi cios N°s. 187 y 225-2024-MDT/A, presentados el 25 de octubre y el 3 de diciembre de 2024, por doña Manuela Sandoval Mendo, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señora alcaldesa), mediante los cuales remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Araceli Vanesa Ayala Arenas, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y adjunta la tasa electoral, respectivamente. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Ofi cio Nº 187-2024-MDT/A, la señora alcaldesa remitió, entre otros, copias certifi cadas de la siguiente documentación: a) Solicitud de vacancia, presentada el 5 de julio de 2024, ante la Municipalidad Distrital de Tocmoche, por don José Edibrando Castro Purihuamán, regidor de dicha comuna, en contra de la señora regidora. b) Informes N.º s 011, 016 y 018-2024-MDT/SC, emitidos por el secretario general (e) de la municipalidad, sobre la conformidad de la asistencia de los regidores a las sesiones ordinarias de abril, mayo y junio de 2024. Adjuntando para corroborar lo señalado, las hojas de asistencia de los regidores a las sesiones ordinarias en dichos meses. c) Citación a sesión extraordinaria de concejo municipal, para el 9 de agosto de 2024, dirigida a los señores regidores. d) Cédula de Notifi cación Nº 10-2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le hace entrega de la citación antes mencionada. e) Acta de aviso de notifi cación y notifi cación bajo puerta, del 24 y 30 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora. f) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 13 del Concejo Municipal, del 9 de agosto de 2024, en la cual el concejo distrital acordó aprobar la vacancia de la señora regidora. g) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/ CM, del 14 de agosto de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal. h) Acta de aviso de notifi cación del acuerdo de concejo, del 21 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora. i) Cédula de Notifi cación Nº 12-2024, del 22 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le hace entrega del referido acuerdo de concejo. j) Constancia de acuerdo de concejo municipal, del 11 de octubre de 2024, emitida por el secretario general (e) de la municipalidad, en la que da cuenta de que, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM, no se interpuso ningún recurso impugnatorio. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 26 de noviembre de 2024, se requirió a la señora alcaldesa para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cada con el pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo del presente expediente. 1.3. El referido pronunciamiento fue notifi cado, el 29 de noviembre de 2024, a la casilla electrónica de la señora alcaldesa (CE_46091776), tal como se advierte de la constancia de la Notifi cación Nº 7765-2024-JNE. Ante ello, el 3 de diciembre del mismo año, a través del Ofi cio Nº 225-2024-MDT/A, se cumplió con el requerimiento para lo cual se adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 establece: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 prevé: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia