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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 204

204 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a don César Augusto Murillo Calderón en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de suspensión, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Primy Agripina Alca Chamba, identifi cada con DNI N° 45468917, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2358107-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo Nº 011-2024-MDP-ANT -APU, dirigido a regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓ N N° 0448-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003455 PACHACONAS - ANTABAMBA - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatroVISTOS: los Ofi cios N° 143-2024-MDP-ANT-APU, N° 146-2024-MDP-ANT-APU y N° 170-2024-MDP-ANT- APU, presentados por don Juan Faustino Sánchez Salas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Saúl Riveros Rojas, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través de los ofi cios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: a) Carta N° 01-2024-MDP-ANT-APU., del 10 de mayo de 2024, mediante la cual el señor alcalde solicita la vacancia del señor regidor. b) Carta N° 01-2024-SG-MDP-ANT-APU., del 13 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria, del 27 de mayo de 2024, y captura de pantalla de mensajes enviados vía WhatsApp. c) Acta N° 004-2024 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Pachaconas, del 27 de mayo de 2024, en la que se resolvió declarar fundado el pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2024-MDP- ANT-APU., del 27 de mayo de 2024, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la referida sesión. e) Carta N° 04-2024-GM-MDP-ANT-APU., del 27 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor, mediante la cual se notifi ca el referido acuerdo. f) Acuerdo de Concejo Municipal N° 12-2024-MDP- ANT-APU., del 27 de junio de 2024, mediante el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2024-MDP-ANT-APU. g) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: […]