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199 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Araceli Vanesa Ayala Arenas, regidora del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Juan Carlos Deza Gonzales, identifi cado con DNI Nº 47385817, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2358084-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓ N Nº 0446-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002515 URACA - CASTILLA - AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el escrito presentado, el 10 de diciembre de 2024, por don Dennis Antenor Salazar Gil, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Wily Alonso Pinto Flores, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio de los escritos presentados el 12 de agosto y 19 de setiembre de 2024, el señor gerente municipal remitió la documentación vinculada al procedimiento de vacancia en contra del señor regidor, adjuntando, entre otros, el comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0295-2024-JNE, del 4 de octubre del 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, del 29 de mayo de 2024, en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió a don Fidel Manuel Alpaca Postigo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uraca, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y al señor secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con el escrito señalado en el visto, el señor gerente municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citaciones del 23 de octubre de 2024, dirigida a los miembros del concejo sobre convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 31 del mismo mes y año. b) Citación Nº 027-2024-SG/MDU, del 23 de octubre de 2024, dirigida al señor regidor sobre convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 31 del mismo mes y año. c) Acta de constatación de notifi cación del 23 de octubre de 2024, emitida por el encargo de la secretaría general de la municipalidad, sobre entrega de la mencionada citación. d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 008, del 31 de octubre de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia del señor regidor. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 093-2024-MDU, del 7 de noviembre de 2024, que formalizó la decisión edil. f) Carta Nº 017-2024-SG-MDU, recibida el 11 de noviembre de 2024 por el señor regidor, sobre notifi cación del acuerdo de concejo señalado. g) Acta de constatación de notifi cación, del 11 de noviembre de 2024, emitida por el encargo de la Secretaría General de la municipalidad, sobre entrega de la carta antes citada. h) Informe Nº 009-2024-MFBF-MDU, del 3 de diciembre de 2024, de la encargada de la mesa de partes de la entidad municipal, sobre ingreso de documentos relacionados a recursos impugnatorios. i) Constancia de consentimiento, emitida el 4 de diciembre de 2024 por el señor secretario general, respecto al citado acuerdo de concejo municipal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: