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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / señor alcalde se efectuó sin considerar la formalidad que consiste en realizar una segunda notifi cación en una nueva fecha -cuando no se encuentra al administrado u otra persona en el domicilio correspondiente-, señalada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.) -pues no se adjunta dicho documento-, lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento; por tanto, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causal invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.10.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.12.), entre otras, debido a un procedimiento de suspensión instaurado a partir de una causal objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, el Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en razón del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.). 2.5. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signifi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.8. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.) -pues cuenta con un mandato de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses-, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 83-2024-MDAV/CM, del 25 de octubre de 2024 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal. 2.10. Así, corresponde convocar a don Leandro Gutiérrez Urbano, identifi cado con DNI N° 41728220, primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.7.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.11. De modo similar, para completar el número de regidores, se convocará a don Luis Carlos Chuñocca Flores, identifi cado con DNI N° 71294067, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Agua, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acos Vinchos, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.13. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Oscar Sulca Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Leandro Gutiérrez Urbano, identificado con DNI N° 41728220, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Oscar Sulca Coronel, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Luis Carlos Chuñocca Flores, identifi cado con DNI N° 71294067, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Oscar Sulca Coronel, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 enero 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por medido de la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2358098-1