TEXTO PAGINA: 193
193 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / que lo suspendió de sus cargo. e) Aviso de notifi cación, del 28 de octubre de 2024, con el que se puso en conocimiento del señor alcalde la Carta N° 015-2024-MDAV/A. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio del Ofi cio N° 003135-2024-SG/JNE, del 25 de noviembre de 2024, la Secretaría General del este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (en adelante, Corte de Ayacucho) que remita copias certifi cadas del pronunciamiento -emitido en el Expediente N° 02285-2024-51-0501-JR-PE-07-, que impuso la medida de prisión preventiva en contra del señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, a través del Ofi cio N° 1170-2024-(Expediente 02285-2024-51)-1eraSPDA, del 20 de diciembre de 2024, don Jesus Sotelo Juscamaita, especialista judicial de la Primera Sala de Apelaciones de Huamanga de la Corte de Ayacucho, envió la Resolución N° 04, del 5 de octubre de 2024, con la cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra del señor alcalde, en el proceso de investigación por la presunta comisión del delito contra la administración pública - delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos. Por ello, se le impuso medida de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, el cual concluirá el 25 de junio de 2025, para cuyo efecto dispuso su internamiento en el establecimiento penal de Ayacucho CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 precisa que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 afi rma que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el mandato de detención , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1(en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, refi ere que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.11. El numeral 21.5 del artículo 21 indica que, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto a la notifi cación, cuyas copias serán incorporadas en el expediente. En la jurisprudencia del JNE 1.12. El considerando 9 de la Resolución N° 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en la Resolución N° 0449-2021-JNE, menciona lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como afi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que la notifi cación del acuerdo de concejo dirigido al