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196 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. […] En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]. En el TUO de la LPAG 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar establece: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.2. De los actuados se advierte que, el Acuerdo de Concejo N.º 043, del 17 de junio de 2024, por el cual el Concejo Distrital de Ate acordó declarar fundado el pedido de suspensión de la señora regidora, por el periodo de treinta (30) días calendario, quedó fi rme. Ello en razón a que este órgano electoral, mediante el Auto N.º 1, del 8 de noviembre de 2024 (emitida en el Expediente N.º JNE.2024003361), requirió a la señora recurrente que cumpla con presentar los documentos señalados en el punto 1.5. de los antecedentes de este pronunciamiento, y habiendo transcurrido el plazo otorgado no cumplió con subsanar las observaciones advertidas. Así, mediante el Auto N.º 2, del 26 de noviembre de 2024, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del auto antes señalado y declaró improcedente el citado recurso. 2.3. En consecuencia, al verifi carse que se respetó el derecho de impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.5.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le fue otorgada y convocar a don José Luis Hurtado Apaico, identifi cado con DNI N.º 45543131, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José Luis Hurtado Apaico, identifi cado con DNI N.º 45543131, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en tanto se cumpla el periodo por el que fue suspendida doña Daphne Nicole Pérez Reyes, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2358081-1