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203 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El artículo 20 prescribe lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de notifi cación 20.1 Las notifi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. […] 1.8. El numeral 27.2 del artículo 27 establece lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de notifi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notifi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de suspensión, desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por la señora secretaria general, se observa lo siguiente: a) Ofi cio Múltiple N° 000068-2023-MPH/20 [2335670.002], del 15 de diciembre de 2023, acompañado de la Citación N° 038-2023-MPH/SG, a través de la cual se notifi có al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 26 del mismo mes y año, a fi n de debatir el pedido de suspensión interpuesto en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, del 26 de diciembre de 2023, en la cual se declaró, por mayoría, la suspensión por treinta (30) días del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 112-2023-MPH/CM, del 26 de diciembre de 2023, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. Asimismo, se advierte que, en el anverso de este, obra un sello de la Municipalidad Provincial de Huamanga, con la información de la notifi cación del citado acuerdo, y se consignó, en forma manuscrita, la indicación “Recibido”, la fecha “5 de enero de 2024”, así como la “fi rma y datos” del señor regidor. d) Recurso de apelación interpuesto, el 15 de enero de 2024, por el señor regidor en contra del citado acuerdo de concejo. 2.3. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se verifi ca que aun cuando las notifi caciones señaladas en los literales a y c no cumplieron con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), estas fueron saneadas, pues el señor regidor participó en la sesión de concejo, del 26 de diciembre de 2023, en la cual se trató el pedido de su suspensión, e interpuso su recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 112-2023-MPH/CM. Por tanto, debe considerarse como debidamente notifi cado (ver SN 1.8.). 2.4. Por consiguiente, al verifi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.5. y 1.7.), y habiendo quedado fi rme el pronunciamiento emitido en el Expediente N° JNE.2024000129, consintiendo así la decisión aprobada por el concejo municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Primy Agripina Alca Chamba, identifi cada con DNI N° 45468917, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.1 y 1.2.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial