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195 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓ N Nº 0444-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024000927 ATE - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N.º 452-2024-MDA/SG, presentado, el 24 de julio de 2024, por don Jhony Javier Cano, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), mediante el cual remitió la documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la suspensión de doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N.º JNE.2024003361. ANTECEDENTES 1.1. Con la Resolución N.º 0142-2024-JNE, del 20 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la suspensión seguida en contra de la señora regidora; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha suspensión, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como las reglas del artículo 25 de la LOM. Asimismo, se requirió que el señor secretario general de la entidad edil informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. A través del ofi cio citado en el visto, el señor secretario general remitió, entre otros, copias certifi cadas, de la siguiente documentación: a) Solicitud de suspensión presentada ante la Municipalidad Distrital de Ate, el 24 de enero de 2024, por doña Angela Concepción López Montesinos en contra de la señora regidora. b) Cédula de notifi cación dirigida a la señora regidora, por la cual se le convocó para la sesión extraordinaria de concejo para el 17 de junio de 2024. c) Acta de la Sesión extraordinaria de Concejo N.º 06, del 17 de junio de 2024, en la que el Concejo Distrital de Ate declaró fundado el pedido de suspensión, por 30 días naturales, en contra de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N.º 043, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital. e) Notifi cación administrativa de la misma fecha, dirigida a la señora regidora, por medio de la cual se le hizo entrega del referido acuerdo de concejo. f) Recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, interpuesto el 16 de julio de 2024, por la señora regidora. 1.3. Por medio del Memorando N.º 000679-2024-SG/ JNE, del 4 de noviembre de 2024, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral que el recurso de apelación sea ingresado como un nuevo expediente jurisdiccional de apelación.1.4. Asimismo, mediante el Memorando N.º 000776- 2024-SG/JNE, del 4 de diciembre de 2024, se solicitó que el Escrito N.º 2, del Expediente N.º JNE.2024003361, sea ingresado a este expediente. Dicho escrito contiene el Ofi cio N.º 781-2024-MDA/SG, por el cual el señor secretario general señaló su casilla electrónica (CE_42896166) a efectos de notifi cación y adjuntó la copia certifi cada del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. En el Expediente N.º JNE.2024003361 (apelación) 1.5. Con el Auto N.º 1, del 8 de noviembre de 2024, se requirió a la señora regidora que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cada, cumpla con adjuntar i) el comprobante de pago de la tasa correspondiente y ii) el documento que acredite la habilitación del abogado que suscribió el recurso; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer su archivo defi nitivo. 1.6. Mediante el Auto N.º 2, del 26 de noviembre de 2024, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N.º 1, y, en consecuencia, declaró improcedente su recurso y dispuso el archivo defi nitivo del expediente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM 1.3. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de suspensión, prevé: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 25 señala: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.[…] Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el