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29 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / del numeral 27.1) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. i) Aprobar la cancelación, total o parcial de los procedimientos de selección, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. j) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. k) Aprobar las contrataciones mayores a ocho (8) UIT con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 de su artículo 5, así como suscribir sus contratos y adendas respectivas, y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, previo informes técnico y legal correspondientes. l) Resolver los recursos de apelación presentados en el marco de los procedimientos de selección, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. m) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. n) Adicionar prestaciones, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modi fi caciones contractuales, resolver y dar término a los contratos derivados de los procedimientos de selección. 5.2. En materia de Inversión Públicaa) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR conforme al marco normativo vigente. b) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de proyectos de inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe y la normativa pertinente, previa opinión técnica y jurídica favorable de los órganos competentes del Instituto Nacional de Salud. 5.3. En materia de Tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud. b) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud y a los servicios que dichas entidades brindan. c) Autorizar la transferencia de recursos, por cualquier fuente, a favor del Comité de Administración de fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) del Instituto Nacional de Salud. Artículo 6.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones las siguientes facultades, en materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces b) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.c) Suscribir, adicionar prestaciones, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modi fi caciones contractuales, resolver y dar término a los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como los de similar naturaleza en el procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. d) Aprobar contrataciones complementarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. e) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del Estado y de las normas internacionales que les sea aplicable. f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la O fi cina General de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. g) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones con el Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. h) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones de Estado y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado. i) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y suscriba ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria las declaraciones y pagos e interponer recursos sobre reclamaciones y/o multas ante la citada entidad en temas aduaneros. j) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. l) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra. m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. n) Evaluar, observar, suscribir y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra que se presente a la Entidad, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado, así como de aquellos contratos que se hayan convocado bajo el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones. o) Aplicar y determinar las penalidades de los contratos derivados de los procedimientos de selección y de aquellos contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT; así como evaluar y aprobar la devolución de las penalidades. p) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identi fi cación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.