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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / mercado, se evidenció que existe la necesidad de adaptar los procedimientos al contexto actual, con los objetivos de fl exibilizar y simpli fi car procesos; Que, de acuerdo con el Informe de Visto, es necesario efectuar modi fi caciones a las Condiciones de Uso, el Reglamento de Tarifas y el TUO de Interconexión, en lo concerniente a las disposiciones sobre el servicio de larga distancia; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel (en adelante, Reglamento General), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos y en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, se considera pertinente la publicación para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 966/23 de fecha 21 de diciembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo Segundo.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo Tercero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con los Proyectos señalados en los artículos primero, segundo y tercero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 213-DPRC/2023 en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe) Articulo Quinto.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre los Proyectos de normas señalados en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución. Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, publíquese y comuníquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPUTÍ Presidente Ejecutivo (e)Consejo DirectivoANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS AL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA MATRIZ DE COMENTARIOS TEXTO NORMATIVO ARTÍCULO DEL PROYECTO A COMENTARIOVERSIÓN FINAL DEL ARTÍCULO COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL COMENTARIO: COMENTARIO POSICIÓN DEL OSIPTEL 2250075-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Sineace durante el año 2024 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000003-2024-SINEACE/CT-GG San Isidro, 4 de enero del 2024 VISTOS:El Informe N° 000074-2023-SINEACE/CT- GG-ORH, del 29 de diciembre de 2023, de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 00001-2024-SINEACE/CT-GG-OA, del 03 de enero de 2024 de la O fi cina de Administración, el Informe Legal N° 000003-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, del 04 de enero 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sineace a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740;