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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 4.- PRECISAR que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo 5.- PRECISAR que están obligados de informar trimestralmente a la Gerencia General, el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos sobre las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas. Artículo 6.- PRECISAR que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán efi cacia desde el 03 de enero del año 2024 hasta fi nalizar el mencionado año. Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RENATO ADRIAN SALINAS HUETT Gerente General 2250204-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Procuraduría General del Estado durante el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN N° D000001-2024-JUS/PGE-PG San Isidro, 4 de enero del 2024VISTOS:El Informe N° D000504-2023-JUS/PGE-OA, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° D000374-2023-JUS/PGE-OPPM, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Memorando N° D000003-2024-JUS/PGE-GG, emitido por la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 18 del citado decreto legislativo, concordado con el artículo 11 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, dispone que el Procurador General del Estado es el Presidente del Consejo Directivo, titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, respectivamente, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley; siendo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 85 del mismo cuerpo legal, las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; autorizándose, además, la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida ley; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, según los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2024; Que, mediante Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM prohíbe a las entidades del sector público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro; y el artículo 2 de la misma norma, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue, podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la