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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como, aprobar su reconformación. k) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. l) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección y las órdenes de compra y de servicios derivados de contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT. m) Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general. n) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. o) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. p) Resolver total o parcialmente las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección. q) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. r) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. s) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. t) Suscribir las órdenes de compra y/o de servicio, en los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se perfeccione con la recepción de la orden de compra o de servicios, en caso haya sido establecido en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el valor estimado no supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Soles). u) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, asimismo, efectuar las modi fi caciones, resolver las solicitudes de ampliación y resolver la relación contractual derivadas de dicha contratación especial. 2.2 En materia de Abastecimiento: Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones de la Procuraduría General del Estado, según lo establecido en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen. 2.3 En materia Administrativa y de Gestión:a) La representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado (PGE), ante cualquier tipo de autoridad administrativa y tributaria, distinta de la que goza el/la Procurador/a Público/a de la Procuraduría General del Estado, según normativa vigente sobre la materia. b) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos, derivados del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; así como, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal del órgano jurídico de la entidad; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del compendio de normatividad contable, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01. Artículo 3.- Observancia de requisitos legales y otras acciones 3.1. La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable. 3.2. Las funciones y/o atribuciones delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado. Artículo 4.- Obligación de dar cuenta Los funcionarios/as y servidores a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta trimestralmente al titular de la Procuraduría General del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 5.- Vigencia de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, tienen vigencia durante el año fi scal 2024. Artículo 6.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General efectúe la noti fi cación correspondiente de la presente resolución. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS Procurador General del Estado (e) 2250338-1 Designan Director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN N° D000002-2024-JUS/PGE-PG San Isidro, 4 de enero del 2024