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36 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, por medio de los Informes N° D000504-2023- JUS/PGE-OA y N° D000374-2023-JUS/PGE-OPPM, la Ofi cina de Administración y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, sustentan la propuesta de delegación de facultades y/o atribuciones del titular de la entidad a la Gerencia General y a la O fi cina de Administración para el ejercicio 2024, la cual cuenta con la conformidad de la Gerencia General a través del Memorando N° D000003-2024-JUS/PGE-GG; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de optimizar la gestión administrativa resulta conveniente delegar las facultades y/o atribuciones del titular de la entidad propuestas para su delegación a la Gerencia General y a la Ofi cina de Administración; Que, con los vistos de la Gerencia General; de la Ofi cina de Administración; de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM; y el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y la Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación a la Gerencia General Delegar en el/la Gerente General, las siguientes facultades y/o atribuciones: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m), del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. c) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. d) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección. e) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones. g) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. h) Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 1.2 En materia Administrativa y de Gestión:Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado. 1.3 En materia Presupuestal:Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- Delegación a favor de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades y/o atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general. b) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su reglamento. c) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. d) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. e) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección. f) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. h) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. i) Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Procuraduría General del Estado, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado,