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33 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU del 20 de julio de 2023 se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520; Que, mediante Acuerdo de Consejo Transitorio N° 008-2023/CT del 18 de agosto de 2023 los miembros del referido órgano colegiado aprobaron asignar temporalmente la titularidad de la entidad y el pliego al Gerente General del Sineace, así como disponer las modi fi caciones normativas correspondientes para efectivizar dicho acuerdo; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, se aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” (en adelante, Norma del Sineace), cuyo artículo 2 precisa que el Sineace es un organismo adscrito al Ministerio de Educación, para lo cual cuenta autonomía técnica, administrativa, funcional, fi nanciera y presupuestal; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 17 del mencionado TUO precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. En el presente caso, existe el supuesto de hecho desde el 03 de enero de 2024, y no se aprecia vulneración a derechos de terceros, siendo una acción favorable a la ciudadanía; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”; Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 000023-2023-SINEACE/CT-GG de 29 de diciembre de 2023, la Gerencia General requiere a las o fi cinas de apoyo precisar la necesidad de facultades delegadas para el año 2024; Que, atendiendo a lo antes indicado, distintas o fi cinas de la entidad, a través de los Informes de Vistos, presentan la propuesta de delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en dependencias del Sineace para el ejercicio del año fi scal 2024, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante el Informe legal N°000003-2024- SINEACE/CT-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la emisión del acto resolutivo que apruebe la propuesta de delegación de facultades asignadas al Titular de la Entidad en dependencias del Sineace para el ejercicio del año fi scal 2024; Con el visto bueno de O fi cina de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos y O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF y modi fi catorias; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catoria; y Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, durante el año fi scal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: En materia del Sistema Nacional de Abastecimiento:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modi fi caciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024-2026. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modi fi caciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. c) Autorizar los procesos de estandarización.d) Designar a los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica,