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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese, JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (E)Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 El Consejo Directivo del Osiptel a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2250183-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 326-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00353-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 140-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 326-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 326-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 390-OAJ/2023 del 13 de diciembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 140-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 2520-DFI/2022 noti fi cada el 18 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente respecto al servicio de telefonía móvil: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Numeral 8.2 del artículo 8 Ítem 18 del Anexo 2 Haber presentado 52 períodos de interrupción cali fi cados como eventos críticos en el departamento de Loreto, toda vez que el tiempo ponderado de afectación de cada una de tales interrupciones fue mayor de 180 minutos y sobre los cuales se ha determinado que su ocurrencia es responsabilidad de TELEFÓNICA.Grave 1.2. A través de la Resolución N° 235-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 18 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Ticket Multa Reglamento de CalidadNumeral 8.2 del artículo 8 Haber presentado 5 períodos de interrupción cali fi cados como eventos críticos en el departamento de Loreto, toda vez que el tiempo ponderado de afectación de cada una de tales interrupciones fue mayor de 180 minutos y sobre los cuales se ha determinado que su ocurrencia es responsabilidad de TELEFÓNICA.N° 202114390.2 49,3 UIT N° 202115417.2 49,3 UIT N° 202117908.2 48,6 UITN° 202118552.2 48,3 UIT N° 202121938.2 43,4 UIT 1.3. El 31 de julio de 2023, mediante carta N° TDP- 3269-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 235-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución Nº 326-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 18 de setiembre de 2023. 1.4. En dicho recurso, la empresa operadora solicitó una audiencia de informe oral; no obstante, el referido pedido fue denegado mediante la carta N° 549-GG/2023. 1.5. El 9 de octubre de 2023, mediante la carta S/N, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 326-2023-GG/OSIPTEL II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad Las empresas operadoras tienen la obligación de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida, conforme al artículo 445 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones6; no obstante, tal como lo reconoce el Reglamento de Calidad, respecto a aquellas interrupciones cali fi cadas como evento crítico -cuya duración es mayor a 90 o 180 minutos-7, las empresas operadoras podrán exonerarse solo si el origen de la interrupción no es de su responsabilidad y si, además, acredita que actuó con la diligencia debida en todos los casos imputados, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del Anexo 38 de dicha norma. En dicho marco, a través de la Resolución N° 235- 2023-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad, en tanto -durante el segundo semestre de 2021- se verifi caron 5 períodos de interrupción cali fi cados como eventos críticos en el departamento de Loreto –imputados