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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Social; y, el MEMORANDUM N° 1032-2023-SG-UNA- PUNO (06-11-2023) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, referidos al requerimiento y aprobación de autorización de viaje la Ciudad de Santiago de Chile, de las docentes de la Escuela Profesional de Trabajo Social; con fi nes de participación en el evento de carácter internacional; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18° de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, cuerpo normativo que entre otros, indica que la autorización de viaje debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; en razón a ello, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad. También es de consideración mencionar, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante OFICIO N° 635-2023-D-FTS-UNA- PUNO, el Decano de la Facultad Trabajo Social de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, hace alcance la RESOLUCIÓN DECANAL N° 492-2023-D-FTS-UNA-P fechado el 25-10-2023, que autoriza licencia con goce remuneraciones por Comisión de Servicios desde el 07 hasta el 11 de noviembre de 2023 a favor de 12 docentes de la Escuela Profesional de Trabajo Social, con fi nes de participación en el Primer Congreso Nacional e Internacional “ESCENARIOS EMERGENTES EN EL TRABAJO SOCIAL LATINOAMERICANO, DILEMAS Y NUEVOS DESAFÍOS”, que se desarrollará en la ciudad de SANTIAGO DE CHILE; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido la OPINIÓN LEGAL N° 984-2023-OAJ-UNA-PUNO, de cuyas conclusiones se tiene que es procedente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios, a favor de las docentes de la Facultad de Trabajo Social, materia de la presente, conforme al requerimiento formulado para el efecto; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de noviembre del presente año; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, en Comisión de Servicio, con goce de haber a partir del 07 al 11 de noviembre del 2023, a favor de las siguientes docentes de la Escuela Profesional de Trabajo Social, Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, con fi nes de participación en el Primer Congreso Nacional e Internacional “ESCENARIOS EMERGENTES EN EL TRABAJO SOCIAL LATINOAMERICANO, DILEMAS Y NUEVOS DESAFÍOS”, organizado por la Universidad Bernardo O´Higgins – Santiago de Chile; de conformidad con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo y RESOLUCIÓN DECANAL Nº: 492-2023-D-FTS-UNA-P; cuya nómina es como sigue: 1. Dra. GEORGINA ALEJANDRINA PINTO SOTELO 2. Dra. VIVIAN RENE VALDERRAMA ZEA3. Dra. MARIA EMMA ZUÑIGA VASQUEZ4. Dra. SOLEDAD JACKELINE ZEGARRA UGARTE5. T.S. ANGELICA ESPERANZA ZENTENO MAMANI6. Dra. NILDA MABEL FLORES CHAVEZ7. Mg. YOLANDA PARI CCAMA8. Mg. CATHY IVONNE ALARCON PORTUGAL 9. M.Sc. JUANA VICTORIA BUSTINZA VARGAS10. M.Sc. KATIA MARLENY ARPASI CHAMBI11. M.Sc. ZAIDA JANET MENDOZA CHOQUE12. M.Sc. ELIZABETH SUCAPUCA TITO Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico, la respectiva Facultad, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2239058-1 Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3947-2023-UNI Lima, 18 de diciembre de 2023VISTO:El Ofi cio Nº 1057-CA-VA-2023-UNI del 09 de noviembre de 2023 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:El Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente Nº 140795 recibido el 11 de octubre de 2023, la señora So fi a Miñano Suarez solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química, en razón al extravío del mismo,