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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / k) Aprobar el incremento presupuestal para otorgar la buena pro respecto de procedimientos de selección que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria, previa autorización de la Superintendencia Nacional. l) Formalizar la cancelación de los procedimientos de selección. m) Suscribir los contratos y adendas derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado. n) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes o servicios. o) Autorizar adelantos según la normativa vigente.p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original. q) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. r) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes o servicios u obras. s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. t) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección. u) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República. v) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. w) Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección. x) Aprobar y suscribir las contrataciones de las prestaciones pendientes de Contrato de bienes o servicios. y) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias. 3. Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos: 3.1 En materia administrativa a) Representar a la SUCAMEC ante las diferentes entidades públicas y privadas sobre asuntos de naturaleza laboral, previsional y de recursos humanos relacionados con sus servidores y exservidores, a fi n de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades. b) Suscribir contratos relativos a la prestación de servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como sus adendas y resolución de los mismos, de ser el caso. c) Elevar ante el Tribunal del Servicio Civil, dentro del plazo legal, los recursos de apelación, presentado por los servidores. d) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), sus adendas de prórroga sobre la duración del contrato y la modalidad de teletrabajo, cuando corresponda; y conclusión del vínculo contractual. 4. Jefe de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto: 4.1 En materia presupuestala) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático a que se re fi ere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440.5. Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica: 5.1 En materia administrativaa) Suscribir los escritos de devolución de noti fi caciones judiciales y administrativas contra la SUCAMEC. Artículo 2°.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 3°.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5°.- Notifi car a todos los funcionarios públicos que se mencionan en la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2251583-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Delegan diversas facultades en funcionarios de la SUNEDU durante el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 005-2024-SUNEDU Lima, 10 de enero de 2024VISTO: El Informe N° 0028-2024-SUNEDU-03-06 y el Memorando N° 012 -2024-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario, supervisar y fi scalizar la calidad de dicho servicio y si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo, administra el Registro Nacional de Grados y Títulos para contribuir a una educación superior de calidad; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por