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38 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / 12.- Llevar los libros o tarjetas de control que establece el Consejo Ejecutivo Distrital, debidamente ordenados y actualizados; 13.- Expedir copias certi fi cadas, previa orden judicial; 14.- Remitir los expedientes fenecidos, después de cinco años, al archivo del Juzgado; 15.- Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certi fi cado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil; 16.- Cuidar que la foliación de los expedientes se haga por orden sucesivo de presentación de los escritos y documentos, y que las resoluciones se enumeren en orden correlativo; 17.- Guardar los archivos que por orden judicial reciban de otros Secretarios; 18.- Atender con el apoyo de los O fi ciales Auxiliares de Justicia del Juzgado, el despacho de los decretos de mero trámite y redactar las resoluciones dispuestas por el Juez; 19.- Confeccionar trimestralmente la relación de los procesos en estado de pronunciar sentencia, colocando la tabla de causas cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado; 20.- En los Juzgados Penales, confeccionar semanalmente una relación de las instrucciones en trámite, con indicación de su estado y si hay o no reo en cárcel. Dicha relación se coloca también cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado; 21.- Confeccionar trimestralmente la relación de las causas falladas y pendientes, con las referencias que sirven para distinguirlas, a fi n de que oportunamente sean elevadas por el Juez al Consejo Ejecutivo Distrital; 22.- Compilar los datos necesarios para la formación de la estadística judicial, en lo que respecta al Juzgado, con indicación del número de causas ingresadas, falladas y pendientes; de las sentencias que hayan sido confi rmadas, revocadas o declaradas insubsistentes por la Corte Superior y de aquellas en las que la Corte Suprema interviene conforme a ley, consignando el sentido de las resoluciones; 23.- Cuidar que los subalternos de su dependencia cumplan puntualmente las obligaciones de su cargo, dando cuenta al Juez de las faltas u omisiones en que incurran en las actuaciones, y de su comportamiento en general, a fi n de que aquel imponga, en cada caso, la medida disciplinaria que corresponda; y, 24.- Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento. 35 “En los Procesos Disciplinarios, llámese quejas, investigaciones o visitas, cuando se evalué el tema del retardo tomen en consideración los parámetros de carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos (personal, informáticos, y logísticos) tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, récord de sanciones u otros estrictamente pertinentes atendiendo a cada caso en concreto”. 36 Fojas 287. 2252596-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 93-2018-LIMA ESTE Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 12 de fecha 28 de diciembre de 2021, en contra del servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante acta de queja del 10 de enero de 2018, se dejó constancia de la queja interpuesta por la señora Flormira Rosa Mallqui Espinoza en contra del especialista legal de actos externos Joseth Esteban Núñez Luna, por la comisión de presuntas irregularidades incurridas por dicho servidor judicial en el trámite del Expediente Judicial N° 3599-2017.Asimismo, se tiene el registro de llamadas telefónicas, extraído del teléfono celular de la quejosa, con número 980767014, en el que se veri fi ca las llamadas entrantes efectuadas por el servidor quejado desde su número celular 949878328, conforme al siguiente detalle: • 29 de diciembre, 01:39 p.m. (llamada entrante, 0 minutos y 23 segundos). • 28 de diciembre, 05:40 p.m. (llamada entrante, 6 minutos y 27 segundos). • 28 de diciembre, 11:25 p.m. (llamada entrante, 0 minutos y 20 segundos). Además, se cuenta con el acta de escucha y transcripción del 23 de enero de 2018, en la que se efectúa una trascripción de los tres audios proporcionados por la señora Flormira Rosa Mallqui Espinoza, los que contienen la conversación sostenida con el servidor Joseth Esteban Núñez Luna. Tambien se evidencia el acta de intervención policial del 23 de enero de 2018, en la que se dejó constancia que el servidor Joseth Esteban Núñez Luna fue intervenido al interior del mercado universal ubicado entre el cruce de las Avenidas Tupac Amaru y César Vallejo, Cooperativa Universal, distrito de Santa Anita, a las 20:55 pm, encontrándosele en su poder un billete de cien soles que le fue entregado por la quejosa Flormira Rosa Mallqui Espinoza. Ahora bien, con O fi cio N° 13-2018-02-MP-FPTEDCF- ID-LIMA ESTE, cursado por la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, se adjunta el acta de intervención policial del señor Joseth Esteban Núñez Luna. En mérito a ello, por Resolución N° 04 del 26 de enero 2018, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Joseth Esteban Núñez Luna, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, por incurrir en actos irregulares en el trámite del Expediente Judicial N° 3599-2017-0-3208-JR-FC-02. Aunado a ello, obra en autos, copia de la sentencia de terminación anticipada de fecha 26 de enero de 2018, por la que se aprueba el acuerdo de terminación anticipada del proceso y se condenó a Joseth Esteban Núñez Luna como autor de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado. Por otro lado, se tiene que mediante Resolución N° 09 del 30 de diciembre de 2020, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima-Este, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita. En el mismo sentido, mediante Resolución N° 12 del 28 de diciembre de 2021, se propone la destitución al servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita; siendo el caso que mediante Resolución N° 14 del 8 de abril de 2022, se declaró consentida en el extremo que dictó medida cautelar. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Asimismo, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,