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27 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / donde se genera la sustracción de los certi fi cados cuya sustracción se me pretende incriminar. Quinto: Acompaño el documento de entrega del cargo y que demuestra que en el desempeño de mis funciones sólo he tenido las resoluciones que eran adheridas a los expedientes no existiendo el tiempo su fi ciente para dar el trámite que correspondía mucho menos pude sustraer lo que en el expediente no existía: pues todo está delimitado en funciones especí fi cas y en el sistema integrado de cómputo del juzgado. Además, el documento del ODECMA en la última visita judicial al juzgado donde laboré y por el que se felicita a todo el personal” . En la ampliación de descargo de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, señala lo siguiente: “Que conforme a lo ordenado por su despacho, respecto a la investigación ordenada en mi contra; mediante resolución Nº 11 de fecha 20 de mayo último, recaída en la investigación preliminar, dentro del término de ley presento el informe de descargo cuyos fundamentos a continuación expongo y que deberán ser compulsados para absolverme de la presente investigación. Primero: Desde el mes de febrero a junio del año 2015 labore ininterrumpidamente en el Poder Judicial, desempeñándome desde mi ingreso primero, laborando en el Centro de Distribución General, y en el mes de marzo como Noti fi cador del 4to. Juzgado Comercial de Lima a cargo de la Dra. Ana Prado Castañeda quien fue la persona que solicitó mi traslado al juzgado donde ella laboraba, durante todo este lapso de tiempo, mi legajo personal y mi récord de medidas disciplinarias que Ud. deberá tener a la vista, me relevan de mayor argumentación respecto a la inocencia en los cargos hoy formulados en mi contra. Segundo: La resolución número 9 dictada en la presente investigación acumulada Nº 5074-2015, señala entre otras argumentaciones cuestionables, que en mi condición de Noti fi cador del 4to. Juzgado Comercial de Lima “Contra el otrora servidor judicial Cristian Kaled Astete Morales: b).- Haber liderado y/o participado en el procedimiento de cobro indebido de certi fi cados de consignación, sustrayendo éstos del Área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima para facilitarlos a terceros a fi n de que intentaran y/o procedieran a cobrarlos en el Banco de la Nación”, presumiendo que como servidor judicial, he conocido y tenido acceso a las diversas áreas de la estructura administrativa del local donde están ubicadas las o fi cinas de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, cosa que por demás falsa de toda falsedad, pues de acuerdo a mis funciones en ningún momento se me ordenó y expresó que tendría la obligación de la custodia de Certi fi cado de Depósito alguno, toda vez que dichos certi fi cados fueron elaborados con fecha anterior a mi ingreso en el Poder Judicial (sede de juzgados civiles y comerciales) las cuales están desvirtuadas con el acta de entrega de cargo en el que consta que sólo entrego expedientes pendientes de noti fi car y en ningún momento se re fi ere a la custodia certi fi cados de depósitos judiciales alguno, lo mismo re fi ere el acta de visita de control interno donde aparece que no tengo la obligación de custodiar certi fi cados de depósitos judiciales, por cuanto no está dentro de mis funciones como noti fi cador; las presunciones son meramente subjetivas y tratan de mellar mi buen nombre al cali fi carme, como quien lideraba una supuesta organización y ante la absoluta ausencia probatoria desplazan la posibilidad de haber participado en el procedimiento de cobro indebido de certi fi cado de consignación, es decir se pretende deslizar que de un lado soy el líder o cabecilla de una organización y de otro reconoce que simplemente fui uno de las varias personas que participó en el cobro de certi fi cados, una cosa es ser Jefe o Cabecilla y otra ser meramente un extraneus, situación que ha sido originada por investigación policial Atestado Policial (Nº 50-15 DIRINCRI-PNP-JAIC-SUR/DIVINCRI-SURCO-DCP). Mani fi estamente direccionada en mi contra y que concluye como re fi ere la presente investigación, sin embargo al parecer el criterio asumido por el encargado de la investigación no ha querido llegar al fondo del asunto y realizar una verdadera investigación pues como podría observar de lo actuado en el atestado policial en referencia, nunca fui noti fi cado para realizar mi descargo, mucho menos para aclarar alguna sindicación, participar en alguna visualización y confrontación situación que demuestra lo direccionada y apresurada investigación policial orientada a pretender involucrarme cabecilla de una supuesta organización delictiva, lo descrito y la conducta incriminada a mi persona no se ajusta a la verdad y la realidad, pues mi labor como noti fi cador, según el Manual de Instrucción para el cargo de Noti fi cador no describe en lado alguno la custodia y/o responsabilidad en el manejo de los certi fi cados de depósito, menos podría tener acceso a los lugares donde están en custodia, ya que los únicos autorizados al lugar de la Administración son los secretarios. ¿Cómo podría un simple noti fi cador aprovecharse de su cargo, cuando mi labor está supeditada a la supervisión de la magistrada y a la secretaría al cual fui designado? Sin embargo el instructor sostiene que he aprovechado mí cargo y para sustraer los certi fi cados cuando las distintas normas laborales de funciones señalan especí fi camente las que son de obligatorio cumplimiento en el trabajo de cada órgano de Justicia, donde está claramente de fi nido cada labor y responsabilidad, pues dentro juzgado modular existe un Archivo y un encargado de la misma, de otro lado es el magistrado quien asume el control directo de los expedientes a su cargo y sobre todo de los certi fi cados debe como en otros juzgados realizar un inventario mensual de la existencia de los mismos, las entregas y cantidad de certi fi cados, y en el presente caso, mi responsabilidad es la de preparar las noti fi caciones de las resoluciones dictadas por el juzgado y que están a cargo de determinado especialista no teniendo acceso ni injerencia en los otros especialistas, cosa que diligentemente he efectuado, tanto más si el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 266, inciso 11), señala las responsabilidades del Secretario Judicial; que no es mi caso; es de conocimiento general que el Banco de la Nación es meticuloso en el pago de certi fi cados de depósitos judiciales, siendo ello así, niego cualquier tipo de participación en hechos ilícitos que se me incriminan y tengo mi conciencia tranquila y la seguridad de haber actuado en la forma y modo que como Notifi cador me corresponde. Tercero: Considero que la investigación que hoy se tramita en mi contra debe ser desestimada por cuanto considero que la resolución que me involucra no está debidamente fundamentada y sus considerandos y normas legales invocadas resultan incongruentes entre sí, que está basada en un atestado policial que resulta una mera denuncia de parte, que no existe prueba alguna que demuestre responsabilidad dolosa en mis actos, que nunca tuve disposición de certi fi cado alguno durante el tiempo que labore en el 4to. Juzgado Civil Comercial de Lima; se pretende como lo hace la policía cuidando intereses obscuros al derivar responsabilidad en un funcionario de menor jerarquía, cosa que no es, una correcta forma de control judicial por ello debe tenerse en cuenta que si se trata de derivar las responsabilidades éstas además de ser compartidas, debe de involucrarse a los directamente responsables y de ser el caso ser sancionado quien así lo sea; siendo el caso que mi persona no lo es, pues como repito existe un organigrama dentro del cual se desenvuelven todos los Juzgados sub especialidad Comercial Civil de Lima, y existe una dependencia especial de Archivo y custodia de certi fi cados de depósitos judiciales donde un simple noti fi cador no puede tener acceso a otras áreas, es más el juzgado donde labore del mes de marzo del año 2015 al mes de junio de 2015, se encontraba en completo descuido y desorden, tal es así que hasta la fecha desconozco por qué la magistrada Ana Marilú Prado Castañeda me llama a trabajar en su juzgado el 4 de marzo del 2015 y no decide renovar mi contrato, ya que éste acababa el 30 de junio del año 2015, estimándose así un interés oscuro de su parte, toda vez como lo señala la señora magistrada Romero Méndez en sus considerandos décimo primero y décimo segundo de la resolución número 9 de fecha 3 de mayo del presente año, que ella discrepa de la graduación de las diversas faltas advertidas, argumentando que la magistrada Ana