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35 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA – HVCA. S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 00001-2024-SUNASS-DRT EXP.: 001-2024-SUNASS-DRT-FTLima, 19 de enero de 2024VISTOS:El O fi cio Nº 605-2023-GG/EPS EMAPA-HVCA S.A. 1 a través del cual EMAPA – HVCA. S.A.2 (en adelante, EMAPA HUANCAVELICA) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1620 3, se modi fi caron diversas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya denominación o fi cial es ahora, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento” (en adelante, Ley del Servicio Universal). Que, de acuerdo al párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4 (TUO del Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, conforme a lo establecido en el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada. Que, el párrafo 9.1. del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (RGT) señala que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) conforme con la metodología establecida en su anexo I. Que, el párrafo 12.1. del artículo 12 del RGT, establece que la DRT , como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1. al que se re fi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio Nº 304-2021-SUNASS-DRT 6, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EMAPA HUANCAVELICA es de 4 años. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1. del artículo 9 del RGT a través del O fi cio Nº 145-2022-SUNASS-DRT7, la DRT comunicó a EMAPA HUANCAVELICA que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, de acuerdo con el párrafo 38.1. del artículo 38 del RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO , el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT . Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT , para que en un plazo máximo de diez días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas. Que, conforme con el artículo 36 del RGT , el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2018-SUNASS-CD 8 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA para el periodo regulatorio 2019-2024, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, con O fi cio Nº 382-2023-SUNASS-DRT9, la Sunass formuló observaciones a la solicitud de revisión tarifaria periódica de EMAPA HUANCAVELICA . Que, a través del O fi cio Nº 651-2023-G.G./EPS EMAPA-HVCA S.A. 10, EMAPA HUANCAVELICA subsanó las observaciones que le fueron remitidas. Que, mediante el documento de vistos, EMAPA HUANCAVELICA presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO . Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EMAPA HUANCAVELICA reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica. De, conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4. del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras. SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA – HVCA. S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMAPA – HVCA. S.A. la presente resolución.