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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / medidas que comprende están dirigidas a incrementar el acceso a una vivienda adecuada, especialmente a la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de un desastre, cuyos predios se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia, por lo que no generan cargas ni limitan derechos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27506, Ley de Canon y modi fi catorias; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA. Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA. Modi fi car los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, según el siguiente texto: “Artículo 4.- Modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva 4.1 Para el presente procedimiento, los proyectos de vivienda de interés social ejecutados con el BFH en la modalidad de aplicación de AVN, son aquellos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de AVN aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA o norma que lo sustituya, los cuales son desarrollados por un Promotor sobre terrenos de su propiedad sin admitir copropiedad, salvo en los casos en los que estos se trans fi eren a un fi deicomiso constituido para el desarrollo del proyecto, o sobre un terreno concursado por el Estado. El presente procedimiento, en lo que corresponda, también aplica para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modi fi catoria y el Procedimiento Especial aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA o norma que lo sustituya. 4.2 El MVCS a través de la DGPPVU comunica a los GR y GL la existencia de los Proyectos ubicados en su jurisdicción. 4.3 Las viviendas son ofertadas a los Grupos Familiares del departamento, provincia o distrito que cuente con recursos por concepto de canon. ” “Artículo 5.- Bene fi ciarios del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Los Grupos Familiares bene fi ciarios deben cumplir con los siguientes requisitos: - No ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. -Acreditación del ahorro y, de ser el caso, contar con un crédito complementario.-Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, o norma que lo sustituya. ” “Artículo 6.- De la oportunidad de la transferencia de recursos 6.1 El GR o GL que determina otorgar los recursos del canon para la atención de su población con el BFH en la modalidad de aplicación de AVN, para la adquisición de viviendas en los proyectos existentes en su jurisdicción comunica su determinación al MVCS a través de un documento formal. 6.2 Para tal efecto, el GR o el GL debe acompañar el acuerdo del consejo regional o concejo local, según corresponda, que apruebe la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas. Del mismo modo, en el caso de los GL, se debe contar con el acuerdo de concejo que autorice a su alcalde a la suscripción del convenio para el fi nanciamiento del BFH en la modalidad de aplicación de AVN. 6.3 El Convenio para el fi nanciamiento del BFH en la modalidad de aplicación de AVN es suscrito por el GL o GR y el FMV. Solo cuando el GR o GL establece el valor del BFH diferente al establecido por el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, o norma que lo sustituya, el convenio también es suscrito por el MVCS.” “Artículo 7.- Tipos de Vivienda de Interés Social 7.1 Los tipos de VIS son los siguientes: a) VIS Priorizada en Lote Unifamiliar o VIS Priorizada en Edi fi cio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta cuyo valor es el establecido en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, o norma que lo sustituya. b) VIS en Lote Unifamiliar o VIS en Edi fi cio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/Quinta cuyo valor es actualizado anualmente por Decreto Supremo. 7.2 El valor de la VIS debe tener como componentes mínimos el valor del BFH más el ahorro aportado por el grupo familiar, existiendo además la posibilidad que el bene fi ciario pueda acceder a un crédito complementario, de ser el caso .” “Artículo 8.- Valor del BFH, del Ahorro y de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva 8.1 El valor del BFH es el establecido en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA o norma que lo sustituya. 8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el GR o GL puede determinar un valor mayor del BFH, el cual no puede ser igual o mayor al valor de la VIS en la modalidad de aplicación de AVN. 8.3 A efectos de establecer el valor del BFH, el GR o GL debe considerar que el grupo familiar debe aportar el ahorro mínimo, teniendo en cuenta que el BFH es un complemento al ahorro. 8.4 El ahorro a ser aportado por los grupos familiares puede ser el establecido en el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA o norma que lo sustituya, o aquel que establezca el GR o GL.