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32 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / 8.5 El valor del BFH y el ahorro establecidos por el GR o GL son incorporados en el Convenio de transferencia de recursos que se suscribe para tal fi n, en el cual además se establece el número de BFH a ser fi nanciados con recursos del canon por el GR o GL, para la población de su jurisdicción, en los proyectos de vivienda existentes en esta. 8.6 Suscrito el Convenio y transferidos los recursos del GR o GL al FMV, mediante Resolución Ministerial del MVCS se aprueba la convocatoria en la que se establece, entre otros, el valor del BFH y del ahorro y el número de BFH a ser fi nanciados con recursos del canon por el GR o GL.” “Artículo 10.- Modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio 10.1 Para el presente procedimiento, las VIS con el BFH en la modalidad de aplicación de CSP, se ejecutan conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de CSP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA o norma que lo sustituya, las cuales son desarrolladas a través de Entidades Técnicas que cuenten con código de Registro vigente otorgado por el FMV. El presente procedimiento en lo que corresponda también aplica para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de CSP, en el marco de la Ley N° 30852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modi fi catoria y el Procedimiento Especial, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, o norma que lo sustituya. 10.2 La VIS se construye sobre terrenos o aires independizados inscritos en el Registro de Predios, a favor de por lo menos uno de los integrantes del Grupo Familiar Bene fi ciario, quienes además deben haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de CSP, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA o norma que lo sustituya.” “Artículo 11.- De la comunicación del GR o GL para el fi nanciamiento de BFH para la modalidad de aplicación de CSP 11.1 Los GL o GR que determinen dar atención a su población con los recursos del canon a través del BFH, para la modalidad de aplicación de CSP, comunican su determinación al MVCS a través de un documento formal. 11.2 Para tal efecto, el GR o el GL debe acompañar el acuerdo del consejo regional o concejo local, según corresponda, que apruebe la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas. Del mismo modo, en el caso de los GL, se debe contar con el acuerdo de concejo que autorice a su alcalde a la suscripción del convenio para el fi nanciamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP. 11.3 La DGPPVU comunica al GL o GR la información respecto de las zonas formalizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a fi n de que estas puedan ser consideradas como zonas de intervención. 11.4 Los GL pueden establecer la intervención con el BFH en una zona especí fi ca o puede ser en general en el distrito o en la provincia, según corresponda. 11.5 Los GR pueden establecer la intervención en una zona especí fi ca o en una determinada provincia o, en general, en todo el departamento. 11.6 Los GL y GR determinan el número de BFH para la modalidad de aplicación de CSP a otorgarse en la intervención.11.7 El Convenio para el fi nanciamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP es suscrito por el GL o GR y el FMV, con intervención del MVCS.” “Artículo 12.- Valor del BFH para la modalidad de aplicación de CSP 12.1 El valor del BFH es el establecido en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de CSP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA o norma que lo sustituya. 12.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el GR o GL puede determinar un valor mayor del BFH, el cual no puede ser igual o mayor al valor de la VIS en la modalidad de aplicación de CSP. 12.3 A efectos de establecer el valor del BFH, el GR o GL debe considerar que el grupo familiar debe aportar el ahorro mínimo, teniendo en cuenta que el BFH es un complemento al ahorro. 12.4 El ahorro a ser aportado por los grupos familiares puede ser el establecido en el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA o norma que lo sustituya, o aquel que establezca el GR o GL. 12.5 El valor del BFH y el ahorro establecidos por el GR o GL son incorporados en el Convenio de transferencia de recursos que se suscribe para tal fi n, en el cual además se establece el número de BFH que serán fi nanciados con recursos del canon por el GR o GL, para la población de su jurisdicción. 12.6 Suscrito el Convenio y transferidos los recursos del GR o GL al FMV, mediante Resolución Ministerial del MVCS se aprueba la convocatoria en la que se establece, entre otros, el valor del BFH y del ahorro y el número de BFH a ser fi nanciados con recursos del canon por el GR o GL.” “Artículo 13.- Características de las VIS que se ejecutan en la modalidad de aplicación de CSP Las VIS que se ejecutan con el BFH en la modalidad de aplicación CSP cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA o la norma que lo sustituya.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Autorización excepcional Autorizar excepcionalmente a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en la elaboración del listado de potenciales bene fi ciarios que permita dar atención con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, pueda considerar el informe de catastro de daños elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en el marco del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, antes de su modi fi cación por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2255394-4