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30 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / de aplicación la metodología actualizada contenida en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2255412-2 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 001-2024-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; asimismo, el citado Reglamento señala que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modi fi cado por la Ley N° 30848, establece que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon pueden ser utilizados para el fi nanciamiento de BFH destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el fi nanciamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A., según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, se aprueban los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, con el objeto de establecer los procedimientos para el fi nanciamiento, con los recursos que los gobiernos regionales o gobiernos locales reciben por concepto de canon, para el acceso a proyectos de vivienda en el marco del Programa Techo Propio y del PNVR; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 120- 2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; y, mediante la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales a realizar transferencias fi nancieras, entre otras, al Fondo MIVIVIENDA S.A., para el fi nanciamiento de BFH destinados a proyectos de vivienda de interés social, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del gobierno regional o gobierno local que trans fi ere los recursos; Que, mediante la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, se aprueban medidas especiales, entre otras, para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829; Que, con el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA, el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la atención de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de una emergencia o desastre declarada por Decreto Supremo, constituida por bene fi ciarios para la atención extraordinaria del BFH, y la atención a población damni fi cada con viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30852; Que, con el fi n de coadyuvar en la reducción del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo, se ha identi fi cado la necesidad de incentivar el uso de los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon para el otorgamiento del BFH en su respectiva jurisdicción, para lo cual resulta necesario modi fi car los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, a fi n de permitir que los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan determinar el valor de dicho bono, siempre que este no sobrepase el valor de la vivienda de interés social, así como precisar las zonas de intervención y los requisitos para la suscripción de los convenios entre los gobiernos regionales y gobiernos locales con el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el MVCS para el fi nanciamiento del BFH y establecer que los recursos que reciban por concepto de canon puedan también ser utilizados para el otorgamiento del BFH para emergencias, en el marco de la Ley N° 30852; Que, de otro lado, resulta necesario autorizar excepcionalmente a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS para que en la elaboración del listado de potenciales bene fi ciarios que permita dar atención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, pueda considerar el catastro de daños elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en el marco del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, antes de su modi fi cación por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante debido a que las