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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, y sus modi fi catorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobó el presupuesto del sector público correspondiente al año fi scal 2024, asignándole al Pliego 020: Defensoría del Pueblo la suma de S/ 85’217,729.00 (Ochenta y cinco millones doscientos diecisiete mil setecientos veintinueve y 00/100 soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 5° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, en relación al control del gasto público, los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la referida ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 72.2) del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 76.1) del artículo 76° y el numeral 78.1) del artículo 78° del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por delegación, estando permitida la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por el Principio de Anualidad Presupuestaria, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, el cual se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, el numeral 7.1) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y, por su parte, el numeral 7.2) del mencionado artículo 7° establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo N° 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 41.8) del artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los Pliegos, a propuesta de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su O fi cina de Administración o la que haga sus veces, mediante resolución del titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440, siendo esta facultad delegable;Que, el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 9.1) del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, según lo señalado en el inciso 5) del numeral 9.3 del mencionado artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo ser dicha función objeto de delegación; Que, mediante el Informe N° 004-2024-DP/OPP de fecha 09 de enero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala a la Secretaría General lo siguiente: “(…) en observancia a la normatividad vigente, y con el fi n de asegurar la adecuada gestión institucional, esta o fi cina concluye que es factible delegar facultades en materia presupuestaria y de inversiones en la Secretaría General”, por ende, dicha o fi cina requiere a la Secretaría General que se proceda con la emisión del acto administrativo que delegue en el/la Secretario/a General las facultades en materia presupuestaria y de inversiones; Que, mediante proveído de la Secretaría General, a través del Sistema de Gestión Documental (SGD), de fecha 09 de enero de 2024, recaído en el Informe N° 004- 2024-DP/OPP, se solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica adoptar las acciones necesarias; Que, mediante Informe N° 0040-2024-DP/OAJ de fecha 18 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) Por las consideraciones señaladas y en el marco de la normativa vigente, resulta necesario emitir la Resolución que delegue facultades a la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo, a fi n de garantizar el cumplimiento de las normas, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad.”; Que, al respecto, el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto es la máxima instancia técnica en materia presupuestal del pliego; Que, mediante Resolución Defensorial N° 003-2023/ DP de fecha 07 de febrero de 2023, se delegó en el/la Secretario/a General diversas facultades y funciones en materia presupuestaria y de inversiones, entre otras; Que, en esa línea, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece que el Despacho Defensorial es el órgano máximo de la Alta Dirección en la Defensoría del Pueblo, su conducción está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego presupuestal y representa a la entidad, gozando de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7° del Reglamento citado, son funciones del/ de la Defensor/a del Pueblo el delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo; así como delegar facultades en materia presupuestaria, respectivamente; Que, por las consideraciones expuestas, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el numeral 11) del artículo 2°, en los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7°, el numeral 41.8) del artículo 41° y el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440; en el inciso 5) del numeral 9.3) del artículo 9° del Reglamento