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28 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) , modi fi cadas en igual número de localidades, por parte de la empresa “j” en el año “k”, elegidas del listado publicado por el MTC. • CUMTk: Es el costo unitario en el año “k” de una mejora tecnológica de 2G a 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G). El valor del componente MT 34GJK * CUMT k, no puede ser mayor al 20% del valor máximo del CEIjk para la empresa “j” en el año “k.” a. El coe fi ciente CUk (Costo Unitario) para el desarrollo de infraestructura ha sido estimado a partir del costo de instalación y operación de una estación base, el cual toma los siguientes valores dependiendo de la tecnología desplegada para la red de transporte de la estación base desplegada: • Modelo 1: Estación base tipo smallcell subtipo microcelda para exteriores con tecnología 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) y transporte mediante fi bra óptica para prestación de servicios móviles: S/ 453,856. • Modelo 2: Estación base tipo smallcell subtipo microcelda para exteriores con tecnología 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) y transporte mediante microondas para prestación de servicios móviles: S/ 373,869. • Modelo 3: Estación base tipo smallcell subtipo microcelda para exteriores con tecnología 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) y transporte mediante satélite para prestación de servicios móviles: S/ 469,640. • Modelo 4: Estación base tipo Macrocelda con tecnología 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) y transporte mediante fi bra óptica para prestación de servicios móviles: S/ 663,775. • Modelo 5: Estación base tipo Macrocelda con tecnología 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) y transporte mediante microondas para prestación de servicios móviles: S/584,765. • Modelo 6: Estación base tipo Macrocelda con tecnología 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) y transporte mediante satélite para prestación de servicios móviles: S/677,224. Para los modelos 4, 5 y 6, la estación base, debe cubrir al menos 2 centros poblados del listado de localidades, una como localidad principal y la otra como localidad remota; implementando para dicho fi n, torres autosoportadas o ventadas. • Adicional 1: Para los modelos 2 y 5, se reconocerá solo un salto microondas por el valor de S/. 143,901. • Adicional 2: Se reconocerá solo un sistema de energía fotovoltaica con autonomía de 48 horas, únicamente en centros poblados sin energía eléctrica por el valor de S/. 145,576. b. El coe fi ciente CUMT k (Costo Unitario) para la mejora tecnológica de 2G a 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) en una estación base existente, tiene un valor referencial de S/ 270,668 . Asimismo, sólo son reconocidas las mejoras de 2G a 4G (que también tenga activa y soporte la tecnología 3G) , y no de tercera generación 3G a 4G. Estos valores son actualizados cada dos años , de ser necesario, considerando las mejoras tecnológicas del subsector telecomunicaciones, a través de una comunicación publicada en el portal institucional del MTC. Dicha actualización está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC). El o los listados de localidades bene fi ciarias a ser atendidas son publicados anualmente, de ser el caso, por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones mediante Resolución Directoral en el portal institucional del MTC .A fi n de generar mayor expansión en la infraestructura de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras de servicios públicos móviles, se establece un tope máximo por empresa a la implementación de dicho mecanismo equivalente al 40% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa. Dicho porcentaje puede modi fi carse a través de una Resolución Ministerial.” Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifícase el Anexo V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos: “ANEXO V Valor del Presupuesto Objetivo (PO) Año Fórmula PO (SOLES) 2024PO2024 = PIMprom2020-2022 + 25% PIMprom2020-2022 + 40% PIMprom2020-2022S/ 444,397,079.00 2025PO2025 = PO2024 x (1+TASAPBIREAL (2024 al 2026))S/ 458,395,533.00 2026PO2026 = PO2025 x (1+TASAPBIREAL (2024 al 2026))S/ 472,834,937.00” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003- 2018-MTC, mediante el cual se modi fi ca el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y establece otras disposiciones, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3. Coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura - CEI 3.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el 31 de octubre de cada año publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente. De dichos listados, las empresas operadoras de servicios públicos móviles presentan un primer listado, denominado primario, eligiendo las localidades en las cuales instalan infraestructura y/o mejoran la tecnología de la infraestructura para el año siguiente, precisando los modelos a implementar, las que se denominan localidades bene fi ciarias. 3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. No contar con cobertura de servicios públicos móviles ni con infraestructura de telecomunicaciones para prestar servicios públicos móviles . b. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el MTC, ni de los compromisos de inversión suscritos con el MTC , relacionados a servicios móviles . c. Cantidad de población. d. Otros criterios considerados por la DGPPC Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la