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46 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, periodo 2024-2028, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Ratifi car la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Asháninka aprobada mediante Resolución Presidencial N° 239-2012-SERNANP. Artículo 3.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Asháninka, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2255353-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidora de la SUNAT para participar en evento a realizarse en el Reino de Bélgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000005-2024/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA 18A REUNIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BRUSELAS, REINO DE BÉLGICA Lima, 19 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante carta 24A1E del 8 de enero de 2024, el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que participe en la 18va Reunión del Comité de Auditoría de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 5 al 6 de febrero de 2024; Que, el Perú en su calidad de miembro y presidente del Comité de Auditoría de la OMA, de acuerdo con la designación efectuada en el marco de la 17ª Reunión del Comité de Auditoría realizada en febrero de 2023, debe concurrir a las reuniones del citado comité para participar en la revisión y adopción de decisiones en temas presupuestarios, fi nancieros, administrativos y de auditoría, entre otros; Que, la 18 va Reunión del Comité de Auditoría tiene por objeto mantener los altos estándares de buena gobernanza de la organización, dialogar sobre las auditorías internas y externas del 2023 respecto de las actividades de la OMA, la revisión de la implementación del Plan Estratégico de la OMA así como de los informes sobre el progreso en la mitigación de riesgos y su seguimiento, y del progreso sobre el desarrollo del Plan de Modernización de la OMA, respectivamente; Que, asimismo, en la referida reunión se examinará el estado de la implementación de las recomendaciones pendientes, se adoptarán decisiones sobre las auditorías externas e internas 2024 y se efectuará la designación del presidente y vicepresidente del Comité de Auditoría; Que, la concurrencia de la SUNAT a este tipo de eventos se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico 2 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 – 2026, consistente en reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en la medida que contribuye con la simpli fi cación, optimización y automatización de los procesos aduaneros; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico Nº 00001-2024-300000 del 12 de enero de 2024, resulta necesario autorizar la asistencia de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, en el citado evento; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante dicho año fi scal las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de SUNAT, Ley Nº 29816, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, los gastos por concepto de pasajes, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 3 al 7 de febrero de 2024; De conformidad con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 3 al 7 de febrero de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto