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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano para el Año Fiscal 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2024/MINSA Lima, 30 de enero del 2024 Visto, el Expediente N° DGIESP20240000054, que contiene el Informe N° D000012-2024-DGIESP-DMUNI- MINSA y la Nota Informativa N° D000137-2024-DGIESP- MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000071-2024-OGPPM-OP-MINSA, el Informe N° D000014-2024-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D000189-2024-OGPPM-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000092-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; y señala que el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento; Que, la Ley N° 31883, Ley que promueve la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en la niñez y adolescencia, tiene por objeto ampliar la cobertura de la vacunación contra el VPH, en la niñez y adolescencia, a través de campañas de inmunización a nivel nacional que permitan el cierre de brechas de la vacunación contra el VPH; asimismo, dispone que el Ministerio de Salud realice las acciones necesarias para el cierre de brechas en la cobertura de la vacunación contra el VPH, las cuales incluyen el desarrollo de campañas masivas y periódicas de vacunación a nivel nacional; Que, de acuerdo con el literal i) del numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha asignado, entre otros recursos, la suma de S/ 11 372 530,00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el cierre de brechas de las intervenciones de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano a nivel nacional, de los cuales hasta por la suma de S/ 2 676 559,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) han sido asignados al Ministerio de Salud y hasta por la suma de S/ 8 695 971,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) han sido asignados a los gobiernos regionales; asimismo, de conformidad con el numeral 54.2 del mencionado artículo, para los fi nes establecidos en el literal i) del numeral precedente, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Documento Técnico: “Plan Nacional de vacunación contra el virus del papiloma humano para el Año Fiscal 2024”, el cual se publica en la sede digital del referido Ministerio hasta el 31 de enero de 2024; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras. Adicionalmente, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 72 del mencionado Reglamento, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de formular e implementar las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas a su cargo, en todas las etapas de vida, en coordinación con los Gobiernos Regionales; Que, a su vez, con Resolución Ministerial N° 884- 2022/MINSA, se aprueba la NTS N° 196-MINSA/DGIESP-2022 “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, cuya fi nalidad es contribuir a proteger la vida y la salud de la población que reside en el territorio peruano, mediante la disminución de la morbilidad y mortalidad causada por enfermedades prevenibles por vacunas; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Inmunizaciones, propone la aprobación del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano para el Año Fiscal 2024, que tiene por fi nalidad contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad por cáncer de cuello uterino, causada por el virus del papiloma humano (VPH) en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano para el Año Fiscal 2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de