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39 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2257191-1 Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2024/MINSA Lima, 30 de enero del 2024Visto, el Expediente N° DGIESP20240000058, que contiene el Informe N° D000011-2024-DGIESP-DMUNI-MINSA y la Nota Informativa N° D000138-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000073-2024-OGPPM-OP-MINSA, el Informe N° D000015-2024-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D000183-2024-OGPPM-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000091-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; y señala que el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento; Que, de acuerdo con el numeral 33.5 del artículo 33 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para fi nanciar el cierre de brechas de vacunación en niños y niñas menores de 5 años, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 22 161 000,00 (VEINTIDOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el Producto 3033254: Niños y Niñas con Vacuna Completa del PP 1001, de los cuales han sido asignados hasta S/ 7 179 000,00 (SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES) en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta S/ 14 982 000,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales; igualmente, de conformidad con el numeral 33.6 del mencionado artículo, para el fi nanciamiento del barrido de vacunación en niñas y niños de 02 meses a 5 años cumplidos con una dosis adicional de vacuna antipolio oral (APO) y vacuna antipolio inactivada (IPV), y vacunación a niñas y niños de 12 meses hasta los 5 años cumplidos con una dosis adicional de vacuna contra sarampión, paperas y rubeola (SPR), se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 15 579 830,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el Producto 3033254: Niños y Niñas con Vacuna Completa del PP 1001, de los cuales hasta por la suma de S/ 5 442 455,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) han sido asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 10 137 375,00 (DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) han sido asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales; Que, asimismo, el numeral 33.7 del artículo 33 de la precitada Ley señala que, para los fi nes establecidos en los numerales 33.5 y 33.6, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente, mediante Resolución Ministerial, el Documento Técnico: “Plan Nacional de vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024”, el cual se publica en la sede digital del referido Ministerio hasta el 31 de enero de 2024; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras. Adicionalmente, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 72 del mencionado Reglamento, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de formular e implementar las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas a su cargo, en todas las etapas de vida, en coordinación con los Gobiernos Regionales; Que, a su vez, con Resolución Ministerial N° 884- 2022/MINSA, se aprueba la NTS N° 196-MINSA/DGIESP-2022 “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, cuya fi nalidad es contribuir a proteger la vida y la salud de la población que reside en el territorio peruano, mediante la disminución de la morbilidad y mortalidad causada por enfermedades prevenibles por vacunas; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Inmunizaciones, propone la aprobación del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024, que tiene por fi nalidad contribuir a disminuir la morbimortalidad y discapacidad por enfermedades inmunoprevenibles en el Perú en menores de 5 años; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la