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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, centros o institutos de investigación, para lo cual debe presentar el informe técnico académico-administrativo debidamente sustentado. (…)”; Que el dispositivo legal antes mencionado en su aplicación, resulta concordante con el artículo 235º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que señala que la estructura orgánica básica de la Universidad se encuentra establecida en la Ley Universitaria, en el Estatuto y en los documentos de gestión internos, la misma que es de carácter fl exible en el nivel que corresponda, a efectos de adaptarse a los nuevos escenarios que se pudieran presentar; Que mediante O fi cios Nºs. 331-OGPL-2023 y 001768- 2023-OGPL-2023 la O fi cina General de Plani fi cación remite para su aprobación el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con los documentos técnicos que lo sustentan; Que con Informe Virtual Nº 0632-OGAL-R-2023 la Ofi cina General de Asesoría Legal opina por la continuidad del trámite; Que el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de setiembre de 2023 acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad, dejar sin efecto legal alguno toda disposición que se oponga y que se eleve a la Asamblea Universitaria para la respectiva rati fi cación; Que cuenta con Proveídos Nºs. 027-CU-23 y 013671- 2023-R-D/UNMSM de fecha 12 de setiembre de 2023 del Despacho Rectoral autorizando lo solicitado; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS según Anexo que en fojas sesenta y siete (67) forma parte de la presente Resolución. 2º.- Dejar sin efecto legal alguno toda disposición que se oponga a la presente Resolución Rectoral. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad gestionar la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Imagen Institucional la publicación de esta Resolución en el Portal Electrónico de la Universidad. 4º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la O fi cina General de Plani fi cación, Facultades y dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2257526-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, dirigida a regidora electa, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0016-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003145 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCOCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 572-2023-A/MDP, presentado el 4 de diciembre de 2023, por don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), sobre convocatoria de candidato no proclamado instaurado en contra de doña Shyrly Sarai Barzola Panduro, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa) . ANTECEDENTE 1.1. Por medio del o fi cio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los actuados relacionados al acto de juramentación de la señora regidora electa: a) Cargo de aviso de la citación dirigida a los regidores, autoridades y población en general, para el acto de juramentación, realizado el 2 de enero de 2023, mediante la cual el señor alcalde da cuenta que se apersonó al domicilio de la señora regidora electa. b) Cargo de noti fi cación de la citación dirigida a los regidores, autoridades y población en general, para el acto de juramentación realizado el 2 de enero de 2023, con la cual el señor alcalde señala que, el 30 de diciembre de 2022, se dejó bajo puerta la referida citación, en el domicilio de la señora regidora electa. c) Acta de Juramentación e Instalación de Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Paucartambo Gestión 2023-2026, del 2 de enero de 2023. d) Acta de Juramentación del Señor Tomás Aire Tadeo para que asuma el cargo de regidor, del 23 de octubre de 2023. e) Declaración testimonial de la señora regidora electa, del 12 de setiembre de 2023. f) Cartas N os 0004-2023-SBP-RMDP y 0005-2023-SBP- RMDP, del 19 de octubre y 9 de noviembre de 2023, respectivamente, presentada por la señora regidora electa. g) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 indica: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: